ORDEN EMO/349/2014, de 2 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, alta, media y baja tensión, que las empresas subcontratistas prestan a Endesa y Red Eléctrica en el ámbito territorial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicados Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO) y Unión General de los Trabajadores de Cataluña (UGT) en las empresas subcontratadas de Endesa y Red Eléctrica (registro de entrada de 24 de noviembre de 2014), que está prevista para los días 5 y 9 de diciembre de 2014, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas, tanto en el horario laboral como en el servicio de guardia fuera de la jornada ordinaria; y los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2014, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas, en el servicio de guardia fuera de la jornada ordinaria, y que afecta a todo el personal de las empresas subcontratadas;

Considerando que el servicio de mantenimiento de la red de transporte y distribución de energía eléctrica en alta, media y baja tensión, que prestan las empresas del sector en las instalaciones de las empresas suministradoras de energía eléctrica Endesa y Red Eléctrica, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio ambiente, entre otros, previstos a los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga que prevé el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la afectación de la huelga supondría un grave perjuicio a los usuarios y a la población en general puesto que no quedarían cubiertas ni atendidas las averías de los servicios esenciales indicados en el párrafo anterior, la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido al artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, de acuerdo con lo expuesto, será necesario actuar para hacer frente a cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata, que afecte a los derechos esenciales mencionados como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la...

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