ORDEN EMO/343/2014, de 21 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa Semi, SA, presta a Endesa, SA, dentro del ámbito territorial de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Semi, SA (registro de entrada de 14 de noviembre de 2014 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona), que está prevista a partir de las 0.00 horas del día 25 de noviembre de 2014, con carácter indefinido, y que afecta a todo el personal de la empresa que presta servicio en los centros de trabajo de toda la provincia de Tarragona;

Considerando que el servicio de mantenimiento que presta la empresa en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, ya que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en huelgas anteriores en esta actividad se determinaron unos servicios mínimos consistentes en la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana, pero que, teniendo en cuenta que la convocatoria actual de huelga tiene una duración indefinida, habrá que valorarlo a la hora de determinar los servicios mínimos y fijar un incremento proporcional a la acumulación de trabajo que en ese largo periodo se pueda producir, por lo que se considera procedente fijar unos servicios mínimos del 50% del servicio habitual;

Considerando que para huelgas en empresas de este sector se han dictado la Orden EMO/94/2014, de 27 de marzo, y la Orden EMO/305/2014, de 15 de octubre, que deberán tenerse en cuenta como antecedente;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad...

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