ORDEN EMO/341/2014, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento y la promoción de cooperativas y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, tiene que fomentar la acción de las cooperativas y debe estimular las iniciativas de la economía social en los términos que establece el artículo 124.3 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña y, por ello, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, tiene que adoptar las medidas necesarias y fomentar la consolidación y la vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo.

En el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de ocupación, configuradas en el marco normativo de la Estrategia española de ocupación, se determina que las medidas más oportunas para alcanzar la plena ocupación en la economía social y cooperativa son, entre otras, las dirigidas al fomento y promoción de esas empresas.

El apoyo y la difusión del movimiento cooperativo, a través de las entidades representativas de la economía cooperativa como son las federaciones y confederaciones de cooperativas, responden a estas medidas e inciden directamente en las necesidades de generación de ocupación y de crecimiento de las empresas.

La economía social y cooperativa está compuesta fundamentalmente por empresas de pequeña dimensión. Sin embargo, en Cataluña, las empresas cooperativas son modelos referentes en nuestra economía.

A pesar de las dificultades de la situación actual, el crecimiento en cooperativas activas con respecto al periodo anterior es de un 1,2%, según datos del Registro general de cooperativas de Cataluña. Por tipologías, la cooperativa de trabajo es la que aglutina la mayoría de las cooperativas, en un porcentaje de representatividad del 74,5%.

En el ámbito del emprendimiento, el modelo cooperativo permite alcanzar objetivos que difícilmente se obtendrían por la vía del individualismo . Asimismo, hay que tener presente el elevado potencial de nuevos sectores emergentes que se pueden convertir en proyectos de economía cooperativa, como son los relacionados con la economía verde, los servicios energéticos y ambientales, la construcción sostenible, la gestión de los residuos y del agua, la política de ecodiseño de productos, la agricultura ecológica, el ecoturismo, la conservación de espacios naturales y del paisaje y la gestión forestal, entre otros.

De acuerdo con el Plan de Gobierno, el Departamento de Empresa y Empleo ha iniciado durante 2013 el programa Aracoop de cooperación público-privada, con la participación activa de entidades e instituciones representativas implicadas en la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativa.

El programa aracoop tiene como objetivo favorecer la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, fortaleciendo su viabilidad, posicionar la economía cooperativa en los diferentes ámbitos económicos, sociales y territoriales en Cataluña y renovar su visibilidad en el conjunto de la sociedad, así como fortalecer el ecosistema cooperativo con las entidades e instituciones especializada del territorio y los diferentes actores sociales y económicos.

Las entidades representativas de la economía social y cooperativa, como entidades promotoras del programa aracoop, desarrollan actuaciones de promoción y liderazgo de la economía cooperativa, de posicionamiento en la sociedad así como generación de conocimiento cooperativo, actividades que complementan y enriquecen los objetivos del programa marco aracoop, programa que cuenta con diferentes elementos de identidad digital que incluyen, entre otros, el portal web www.aracoop.coop .

Vista la Resolución de 16 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empelo para 2014 (BOE núm. 232, de 24.9.2014);

Vista la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, per la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos general del estado (BOE núm. 272, de 10.11.2014);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Vistos el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vistas la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuesto de la Generalitat de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014); y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento y la promoción de cooperativas.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 839.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria D/482000113/6611.

Este importe máximo se podrá ampliar, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento, por resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

2.2 Las ayudas que se regulan en la presente Orden que cumplan las condiciones del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013), tienen la consideración de ayudas de minimis . Esta circunstancia se tendrá que hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

La cantidad total de ayuda que se puede otorgar a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas de minimis no se podrán acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esa acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales a contados desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 6.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 9.

Disposición adicional

Estudios de impacto

La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo podrá llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en las que les sea de aplicación la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de noviembre de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento y la promoción de cooperativas.

Base 2. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones de cooperativas de Cataluña y la Confederación de Cooperativas de Cataluña.

Base 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo...

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