ORDEN EMO/325/2014, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la continuidad del programa aracoop y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Plan de acción sobre emprendimiento 2020 en Europa, recogido en la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, establece la necesidad en Europa de promover medidas para facilitar la creación de empresas y un entorno mucho más favorable para que las personas emprendedoras y las empresas puedan prosperar y crecer. También hay que tener en cuenta el estudio prospectivo anual sobre crecimiento de 2013, donde se destaca la necesidad de mejorar el entorno empresarial para aumentar la competitividad de la economía de la Unión Europea.

Uno de los principales objetivos del Gobierno en la actual situación es facilitar la actividad emprendedora y empresarial con el fin de reactivar la economía y la creación y crecimiento de empleo. Este objetivo se materializa en el primer eje del Plan de Gobierno 2011-2014, dedicado a la economía y los sectores productivos. Dentro de este eje se dedica un apartado específico al espíritu emprendedor y a la elaboración e implementación de un programa de apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa.

En coherencia con este objetivo de creación y crecimiento el Departamento de Empresa y Empleo publicó la Orden EMO/275/2013, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, la promoción y el apoyo a la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, y se abre la convocatoria para el año 2013(DOGC núm. 6497, de 8.11.2013).

De acuerdo con estos objetivos y con la mencionada Orden, el Departamento de Empresa y Empleo elaboró e implementó un programa de apoyo a la creación y crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, con la denominación de programa aracoop, contando con la participación activa de entidades e instituciones representativas implicadas en la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativas ( http://www.aracoop.coop/ ).

Aracoop es un programa marco de cooperación público-privado, promovido por el Departamento de Empresa y Empleo en el contexto de Catalunya Emprèn, que tiene como objetivos favorecer la creación y el crecimiento de empresas de economía social y cooperativa, posicionar la economía cooperativa en los diferentes ámbitos económicos, sociales y territoriales en Cataluña, renovar su visibilidad en el conjunto de la sociedad y fortalecer el ecosistema cooperativo con las entidades representativas e instituciones especializadas, integrando el territorio y los diferentes actores sociales y económicos.

Por todo el expuesto, la presente Orden actúa para dar continuidad al programa aracoop con la finalidad de seguir promoviendo la creación i el crecimiento de más empresas de economía social en Cataluña.

Dado que el artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, tiene que fomentar la acción de las cooperativas y debe estimular las iniciativas de la economía social en los términos que establece el artículo 124.3 del Estatuto;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013);

Dado el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014);

Visto que no se consideran ayudas de estado, y por lo tanto no están sujetas a la normativa de la Unión Europea relativa a esas ayudas, los proyectos f), g), h), j), k),p), q), r) y s), regulados en la presente Orden, cuyos destinatarios son personas físicas;

Dado que la resolución de otorgamiento de las presentes subvenciones estará acondicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esa finalidad, ya que corresponde a programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial para el Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado;

Dados el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dadas la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014); y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014);

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las siguientes líneas de subvenciones para el apoyo a la continuidad del programa aracoop:

Línea 1, Asesoramiento en economía social y cooperativa.

Línea 2, Aprendizaje, formación y mejora de las competencias profesionales de la economía social y cooperativa.

Línea 3, Difusión de la economía social y cooperativa.

2.2 Hacer pública la convocatoria para el año 2014.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de las presentes subvenciones es de 889.850,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

IU0802 D/470000113/6611/0000 PAO,623.600,00 euros.

IU0802 D/482000113/6611/0000 PAO,266.250,00 euros.

2.2 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias se podrá modificar según el desarrollo y las necesidades de cada programa.

2.3 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

2.4 Estas actuaciones están financiadas con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de acuerdo con la distribución territorial aprobada en la Conferencia Sectorial para el Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014.

2.5 Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el correspondiente ejercicio presupuestario en el momento de la resolución de la concesión, a la disponibilidad presupuestaria, así como a la asignación presupuestaria efectiva del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 2014.

2.6 Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden están sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual la cuantía total de ayuda que se puede otorgar a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y de 100.000,00 euros en el caso de las empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera. En el supuesto de empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 prevé que no se puede sobrepasar la cuantía máxima de 15.000,00 euros de ayuda permitida a una única empresa en tres ejercicios fiscales. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

Las ayudas de minimis no se podrán acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si la acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

2.7No se consideran ayudas de estado, y por lo tanto no están sujetas a la normativa de la Unión Europea relativa a esas ayudas, los proyectos f), g), h), j), p), q), r) y s) regulados en la presente Orden, cuyos destinatarios son personas físicas.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 6.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos lo establece la base 9.

Disposición adicional

Estudios de impacto

La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo podrá llevar a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea de aplicación la presente Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria...

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