ORDEN EMO/318/2014, de 16 de octubre, que modifica la Orden EMO/221/2014, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa Trabajo y Formación de personas desempleadas, prioritariamente a partir de 30 años que hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo, y se abre convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Orden EMO/221/2014, de 21 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el programa Trabajo y Formación de personas desempleadas, prioritariamente a partir de 30 años que hayan agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo, y se abre convocatoria para el año 2014 (DOGC núm. 6668, de 21.7.2014), modificada por el Orden EMO/234/2014, de 28 de julio, (DOGC núm. 6676, de 31.7.2014), regula en el artículo 5 el plazo de ejecución de las acciones y en la base 6.7 del Anexo 1 determina los plazos de ejecución de los contratos de trabajo correspondientes a las acciones de experiencia laboral.

Dado que la Orden EMO/221/2014, de 21 de julio, establecía que el plazo de presentación de solicitud finalizaba el 8 de agosto de 2014, incluido, y que este plazo fue modificado por la Orden EMO/234/2014, de 28 de julio, que establecía que el plazo para presentar las solicitudes de subvención era hasta el 20 de septiembre de 2014, incluido;

Dado que el objetivo de esta convocatoria es la mejora de l’empleo de las personas destinatarias que obtendrán mediante la práctica laboral realizada durante la contratación subvencionada y la formación profesionalizadora que recibiran durante el contrato de trabajo, es necesario disponer de tiempo suficiente para facilitar la búsqueda y derivación por parte de las oficinas de Trabajo de las personas candidatas de acuerdo con las ofertas de trabajo previamente realizadas por las entidades beneficiarias de la subvención y facilitar una esmerada selección por parte de las mismas de las personas a contratar más adecuados a los puestos de trabajo subvencionados;

Dado que la modificación del plazo de ejecución de las acciones no implica ninguna alteración del procedimiento reglado ni ningún coste añadido, con el fin de garantizar la contratación de las personas beneficiarías;

Por todo lo mencionado, y con el objetivo de garantizar la buena ejecución de las acciones convocadas es necesario modificar los plazos de ejecución previstos en el artículo 5 y en la base 6.7 del Anexo 1 de la Orden EMO/221/2014, de 21 de julio, modificada por la Orden EMO/234/2014, de 28 de julio.

Vista la Ley 12/2012, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vistos los informes del Área Jurídica de Ocupación y Relaciones Laborales, habiendo informado...

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