ORDEN EMC/74/2017, de 4 de mayo, de modificación de la Orden EMC/181/2016, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn, y se hace pública la convocatoria para el año 2016 (DOGC núm. 7157, de 7.7.2016) (ref. BDNS 311532).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Dada la Orden EMC/181/2016, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn, y se hace pública la convocatoria para el año 2016 (DOGC núm. 7157, de 7.7.2016);

Visto que la complejidad a la hora de implementar los proyectos de la Línea B, y con el fin de facilitar la consecución de los objetivos de las diferentes fases del Programa, hacen necesario ampliar el periodo elegible así como el plazo máximo de justificación;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); a propuesta de la Secretaría de Empresa y Competitividad; previos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo eso expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 6 del anexo 3 de la Orden EMC/181/2016, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn, y se hace pública la convocatoria para el año 2016 (DOGC núm. 7157, de 7.7.2016), que queda redactado de la siguiente manera:

-6 Periodo elegible e inicio de actividad

La actividad se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento o, como máximo, hasta 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento.

”El periodo elegible será desde la fecha de inicio hasta el 30 de septiembre de 2017”.

Artículo 2

Se modifica el apartado 12 del anexo 3 de la mencionada Orden EMC/181/2016, que queda redactado de la siguiente manera:

-12 Justificación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a realizar...

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