ORDEN EMC/66/2019, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El Consejo Europeo aprobó la Estrategia Europa 2020, que fija el marco general de actuación en el que deben centrarse los esfuerzos de la política de cohesión europea financiada a través de los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el FEDER. Una de las líneas de actuación recogidas es el desarrollo inteligente, que consiste en favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación, con el objetivo de alcanzar una inversión público-privada en I+D que represente de media el 3% del producto interior bruto del conjunto de la Unión Europea (UE).

Estos objetivos generales se concretan en unos objetivos temáticos en los que deben incidir los fondos estructurales y de inversión europeos, y que están recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. Uno de estos objetivos temáticos es potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Horizonte 2020 es el programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2014-2020. Reúne todos los fondos para la investigación y la innovación de la UE que hasta ahora integraban los anteriores programas marco de investigación y desarrollo tecnológico, las actividades relacionadas con la innovación y la competitividad de los programas marco para la competitividad y la innovación (CIP) y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET).

Horizonte 2020 centrará los fondos en tres objetivos fundamentales:

Reforzar la excelencia de la base científica de la UE para que sea líder mundial.

Asegurar el liderazgo industrial en innovación, el acceso al capital y el apoyo a las pymes.

Abordar retos sociales como la salud, la seguridad alimentaria, la agricultura sostenible, la investigación marina, la bioeconomía y el transporte inteligente, ecológico e integrado, entre otros.

El programa operativo (PO) FEDER de Cataluña 2014-2020 es la hoja de ruta para que Cataluña avance en un horizonte de siete años hacia la consecución de los objetivos fijados en la Estrategia Europa 2020 (EE2020), priorizando la innovación y el conocimiento, el dinamismo empresarial y la economía verde.

El PO FEDER de Cataluña 2014-2020 tiene como eje prioritario 1 potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Entre las prioridades de inversión del eje prioritario 1 figuran la mejora de las infraestructuras de investigación e innovación, la capacidad para desarrollar excelencia en I+D+i y el fomento de los centros de competencia, en especial, los de interés europeo.

Los criterios y procedimientos para la selección de operaciones, aprobados por el comité de seguimiento del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, concretan las prioridades de inversión en diferentes actuaciones, entre ellas, la actuación 1.1.2.1, “Impulso a la mejora y la internacionalización de las dotaciones científicas y tecnológicas de Cataluña” . Entre las acciones que deben promoverse en el desarrollo de esta actuación, figura el impulso de actuaciones dirigidas a dotar al sistema catalán de I+D de infraestructuras específicas de investigación y transferencia, en línea con las necesidades de las empresas y de la sociedad, con los siguientes objetivos:

Mejora del posicionamiento estratégico, científico y tecnológico de las instituciones de I+D+i catalanas.

Fortalecimiento de las capacidades de estos centros dotándolos de infraestructuras específicas que den respuesta a las necesidades de las empresas.

Fomento de la colaboración entre instituciones para las infraestructuras que, por sus dimensiones o coste, no puedan ser asumidas por una sola institución.

Impulso de actuaciones colaborativas de I+D con elevados retos tecnológicos y con fuerte capacidad de generación de externalidades en Cataluña, que difícilmente se podrían llevar a cabo de manera exclusivamente privada por el alto riesgo tecnológico asociado a las investigaciones.

El Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación (PNRI) de Cataluña incorpora entre sus objetivos la voluntad de fortalecer el sistema público de investigación, y de conseguir y rentabilizar infraestructuras científicas y tecnológicas punteras. Además, se alcanza el compromiso, mediante las universidades y los organismos públicos de investigación, de planificar, optimizar y valorizar el uso y la explotación de las infraestructuras dedicadas total o parcialmente a la investigación.

La Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), aprobada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en febrero de 2014, en el marco de la RIS3 europea, establece la I+D+i como motor para la transformación económica del tejido productivo hacia un modelo competitivo y sostenible, que fomente el empleo, la cohesión social, la innovación abierta y la colaboración entre empresas, administraciones, usuarios, universidades y centros de investigación y tecnológicos, para generar nuevas oportunidades de creación de riqueza y empleo y dar respuesta a los retos sociales.

La RIS3CAT identifica los instrumentos que permiten incidir directamente en el encaje de la oferta y la demanda tecnológicas, con el objetivo de que el sistema de I+D+i impulse la evolución de la base económica hacia actividades de mayor valor añadido y que generen riqueza y empleo.

Por todo ello, a propuesta del director general de Investigación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deben regir la asignación de cofinanciación procedente del FEDER para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D.

1.2 Estas bases, que figuran en el anexo 1 de esta Orden, se publicarán íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (< https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html >).

Artículo 2

Convocatoria

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Universidades e Investigación efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta Orden. La convocatoria se publicará íntegramente en el DOGC y en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (< https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html >).

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 3 de abril de 2019

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras

−1 Objeto y duración

1.1 El objeto de estas bases es la asignación de cofinanciación procedente del FEDER a las entidades beneficiarias para la realización de proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, la adquisición, la habilitación o la ampliación sustancial de edificaciones para infraestructuras de I+D. En todos los casos se puede incluir en los proyectos el primer equipamiento científico de la infraestructura y el mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad de investigación.

1.2 La finalidad de las infraestructuras de I+D debe ser potenciar la excelencia científica y tecnológica mediante el apoyo a la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como facilitar los procesos de valorización y transferencia de conocimiento, en especial, la actividad científica relacionada con alguna de las tecnologías facilitadoras transversales recogidas en la RIS3CAT: tecnologías de la información y la comunicación, nanotecnología, materiales avanzados, fotónica, biotecnología y manufactura avanzada. En cumplimiento de esta finalidad, se deben iniciar o promover nuevas fases en la cadena de actuaciones que vayan desde la investigación hasta la innovación y la comercialización de los nuevos desarrollos.

1.3 Las infraestructuras de I+D deberán utilizarse para desarrollar actividades no económicas o bien actividades económicas accesorias o vinculadas a su uso principal no económico y con un alcance limitado, de acuerdo con las previsiones y las descripciones del apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, publicado mediante la Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01 (DOUE de 27.6.2014).

1.4 La duración de los proyectos no superará los siete años y el plazo de ejecución de las...

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