ORDEN EMC/60/2016, de 16 de marzo, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Consumo.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo se puede hacer por medio de una disposición general publicada en el correspondiente diario oficial.

La disposición final tercera , apartado primero, de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (DOGC núm. 5731, de 8.10.2010), habilita a las personas titulares de los departamentos de la Generalidad, dentro del ámbito de sus competencias, para la creación, modificación y supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean necesarios.

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo. Esta competencia incluye, en todo caso, la defensa de los derechos de las personas consumidoras que establece el artículo 28 del Estatuto.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo (DOGC núm. 4291, de 30.12.2004), establece que la Agencia es un organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Generalidad competente en materia de consumo que actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.

Mediante la Orden ECF/562/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 5770, de 7.12.2010), se regularon los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Catalana del Consumo (ACC).

Desde la publicación de la Orden ECF/562/2010, antes mencionada, se han producido modificaciones en la estructura organizativa de la Generalidad y, específicamente, en relación con el Departamento de adscripción de la ACC. Actualmente la Agencia se encuentra adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento de conformidad con el Decreto 98/2016 de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento (DOGC núm. 7041, de 20.1.2016). También debe tenerse en cuenta que las mejoras en los sistemas de información y el desarrollo de nuevas estructuras tecnológicas comportan la necesidad de modificar la estructura de los ficheros que gestiona la Agencia.

En consecuencia, todo lo expuesto implica la necesidad de revisar las estructuras de los ficheros existentes y de los criterios de clasificación, así como de crear nuevos ficheros y nuevos tratamientos, modificar los previstos y notificados, y suprimir los innecesarios.

Con respecto a la estructura de la presente Orden es necesario manifestar que en el anexo 1 se incluyen los ficheros que son objeto de nueva creación. Estos ficheros, fundamentalmente, tienen por objeto la adaptación al nuevo software informático y de gestión de la información de la Agencia Catalana del Consumo, cosa que ha generado nuevos flujos y nuevos procesos y la necesidad de crear nuevos ficheros.

Los ficheros que se mencionan en el anexo 2 como modificados, aunque lo son, en realidad son objeto de una nueva regulación completa. Estos ficheros ya existían en el marco de los procesos que tramitaba la Agencia, pero, teniendo en cuenta que el nuevo software informático y de gestión de la información los ha alterado, hay que llevar a cabo una modificación de determinados aspectos que en ellos se incluían. En este sentido, con la finalidad de que la regulación sea comprensible y, al mismo tiempo, precisa, el anexo 2 no se limita sólo a citar las modificaciones producidas, sino que regula nuevamente los ficheros preexistentes que incluye.

También se incluyen los ficheros que son objeto de supresión, teniendo en cuenta que su contenido se integra dentro de otro fichero que se crea y que se incorpora en el anexo 1.

Por todo ello, teniendo presente que, por una parte, la Agencia Catalana del Consumo actualmente se encuentra adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento y que, por la otra, se han producido cambios sustanciales en los procesos y flujos de gestión de información a raíz de la modificación del software informático básico que incluye los datos de carácter personal que gestiona la Agencia, cosa que ha provocado una alteración sustancial de los ficheros que hasta ahora estaban regulados, se ha considerado adecuado, por razones de seguridad jurídica, derogar el apartado que regula los ficheros de datos de carácter personal que gestionaba la Agencia Catalana del Consumo contenidos en la Orden ECF/562/2010, de 22 de noviembre, antes mencionada, para evitar la fragmentación y conseguir la sistematización de los ficheros que gestiona la ACC en una sola norma reguladora.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos; del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto crear, modificar y suprimir los ficheros de datos de carácter personal que gestiona la Agencia Catalana del Consumo (ACC) y que se describen en el anexo 1 y anexo 2 de la presente Orden, de conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa vigente en esta materia.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se mencionan a continuación y que constan en el anexo 1 de la presente Orden:

1 Gestión de recursos humanos.

2 Becarios y becarias.

3 Concursos.

4 Gestión de expedientes.

5 Fondos documentales.

6 Subvenciones y ayudas.

7 Registro de organizaciones de personas consumidoras.

8 Buzón de sugerencias, agradecimientos y quejas.

9 Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO).

10 Relación de personas usuarias de los sistemas de información de consumo.

11 Relación de árbitros de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña (JACC).

Artículo 3

Modificación de ficheros

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se mencionan a continuación, creados por la Orden ECF/562/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 5770, de 7.12.2010), y que constan en el anexo 2 de la presente Orden:

1 Relaciones institucionales de la Agencia Catalana del Consumo.

2 Gestión económica de la Agencia Catalana del Consumo.

3 Formación y jornadas informativas de la Agencia Catalana del Consumo.

A continuación se especifican, para cada fichero del anexo 2, las modificaciones introducidas:

Del fichero Relaciones institucionales de la ACC se modifican la finalidad y usos previstos, las personas y colectivos interesados u obligados a suministrar los datos, el procedimiento de recogida de datos y su procedencia, la unidad administrativa para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y, en último lugar, la estructura básica del fichero.

Del fichero Gestión económica de la ACC se modifican la finalidad y usos previstos, las personas y colectivos interesados u obligados a suministrar los datos, el procedimiento de recogida de datos y su procedencia, la unidad administrativa para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y, en último lugar, la estructura básica del fichero.

Del fichero Formación y jornadas informativas de la ACC se modifican la finalidad y usos previstos, las personas y colectivos interesados u obligados a suministrar los datos, el procedimiento de recogida de datos, así como la unidad administrativa para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición.

Artículo 4

Supresión de ficheros

Se suprimen los siguientes ficheros de datos de carácter personal creados por la Orden ECF/562/2010, de 22 de noviembre:

1 Mediaciones y arbitrajes de la Junta Arbitral.

2 Consultas y reclamaciones transfronterizas.

3 Expedientes de consumo.

Los ficheros y los correspondientes datos existentes pasan a integrarse en el fichero denominado Gestión de expedientes, creado en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 5

Medidas de gestión y organización

Las personas titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero que contiene datos de carácter personal deben adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, como también las medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de la ciudadanía, de acuerdo con el artículo 31 y el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y las normas reglamentarias vigentes.

Artículo 6

Perspectiva de género

Los ficheros que se regulan en la presente Orden, si procede, deben disponer de los datos separados por sexos, para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de conformidad con la normativa vigente en esa materia.

Artículo 7

Cesión de datos y publicidad activa

En el caso de que, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6846, de 8.4.2015), haya que realizar publicidad activa de datos de carácter personal, se deben seguir las directrices previstas en la normativa vigente...

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