ORDEN EMC/54/2019, de 18 de marzo, de modificación de la Orden EMC/213/2017, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración) enmarcado dentro del programa Catalunya Emprèn (DOGC núm. 7460, de 22.9.2017).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Orden EMC/213/2017, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración) enmarcado dentro del programa Catalunya Emprèn se publicó en el DOGC núm. 7460, de 22.9.2017.

Vista la dificultad de las entidades beneficiarias a la hora de contratar a las personas expertas que colaboran en los diferentes programas porque son perfiles muy especializados y vinculados habitualmente a las universidades, y que es necesario incluir la opción de subcontratar con terceras personas la ejecución de determinadas actuaciones;

Visto que el número de participantes en cada programa, las actividades que se incluyen y el periodo de ejecución aconsejan determinar el importe máximo subvencionable por programa en la correspondiente convocatoria;

Vista la posibilidad de que el importe otorgado sea sustancialmente inferior al importe solicitado, cosa que hace necesaria incluir la posibilidad de reformulación de la subvención otorgada;

Visto que las modificaciones propuestas no tienen efectos económicos;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y con los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría de Empresa y Competitividad; previos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMC/213/2017, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del programa para promover el emprendimiento territorial especializado (Programa primer de preaceleración) enmarcado dentro del programa Catalunya Emprèn (DOGC núm. 7460, de 9.22.2017), que queda redactada de la siguiente manera:

5.1 La cuantía máxima de cada subvención y el importe máximo se determinarán en cada convocatoria.

Artículo 2

Se modifica la base 8 del anexo 1 de la misma Orden EMC/213/2017, que queda redactada de la siguiente manera:

Base 8

Fases

”El proyecto se entiende como un itinerario donde se deben identificar claramente las siguientes fases consecutivas:

”a) Fase 1, Preparación. Incluye las acciones de difusión, captación y preparación previas al desarrollo del proyecto.

”b) Fase 2, Formación. Incluye la docencia del plan formativo, ponencias y presentaciones por parte de personas expertas. Tendrá una duración aproximada de 100 horas. El plan formativo finaliza con la creación de equipos emprendedores orientados a la creación de empresas.

”c) Fase 3, Tutorías. Incluye las acciones de acompañamiento a los proyectos emprendedores por parte de tutores/as expertos/as.

”Transversalmente a las tres fases se desarrollarán las acciones de difusión, seguimiento, coordinación y control con el objetivo de garantizar la coherencia y calidad del itinerario con la fortaleza territorial objeto del programa.

”Las personas destinatarias de los proyectos acceden a un itinerario compuesto por el número de horas de formación y de tutoría aprobado. Para alcanzar los objetivos se debe participar, como mínimo, en el 70% de las horas del itinerario que se haya aprobado.

”Una vez finalizada la fase de tutoría cada equipo debería haber creado su empresa o debería estar en disposición de hacerlo. En su caso, en este momento, las entidades beneficiarias, en el marco de sus actividades habituales, continuarán prestando apoyo a las empresas creadas y en el futuro las podrán canalizar, si procede, hacia a programas de aceleración y crecimiento.”

Artículo 3

Se modifica la base 9.2 del anexo 1 de la misma Orden EMC/213/2017, que queda redactada de la siguiente manera:

9.2 Los gastos relacionados con el plan de formación (directos e indirectos) deberán suponer obligatoriamente un mínimo del 35% del coste de la actividad que se considere subvencionable

.

Artículo 4

Se modifica el párrafo...

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