ORDEN EMC/37/2016, de 11 de febrero, por la que se aprueba la adscripción del Centro de Estudios de Postgrado en la Universidad de Girona, y se implanta el máster universitario en sostenibilidad y gestión de la edificación en el sector turístico.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Fundación Universidad de Girona: Innovación y Formación, titular del Centro de Estudios de Postgrado, se constituyó en 1992 y tiene como finalidad la colaboración con la Universidad de Girona en tareas de docencia.

La Programación universitaria de Cataluña, aprobada por la Resolución de 15 de junio de 2015 para el curso 2015-2016, incluye la implantación del estudio oficial de máster universitario en sostenibilidad y gestión de la edificación en el sector turístico en el Centro de Estudios de Postgrado.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Decreto 390/1996, de 2 de diciembre, de regulación del régimen de adscripción a universidades públicas de centros docentes de enseñanza superior; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios y los Estatutos de la Universidad de Girona, a propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Girona, y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba la adscripción del Centro de Estudios de Postgrado a la Universidad de Girona, con sede en la calle Pic de Peguera, número 11, de Girona.

Artículo 2

Se implanta el estudio oficial de máster universitario en sostenibilidad y gestión de la edificación en el sector turístico en el Centro de Estudios de Postgrado, centro adscrito a la Universidad de Girona, a partir del curso 2015- 2016.

Artículo 3

El Centro de Estudios de Postgrado se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, los Estatutos de la Universidad de Girona, su propio reglamento y el convenio de colaboración académica suscrito entre la Universidad de Girona y el titular del Centro.

Disposición adicional

Una vez establecido el carácter oficial del título, el rector o la rectora de la Universidad de Girona solicitará a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la...

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