ORDEN EMC/34/2017, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas Balsells - Generalidad de Cataluña en colaboración con la Universidad de Colorado Boulder (BBC), la Universidad de California, Irvine (BBI) y la Universidad de California, Davis (BBD).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El Programa de becas Balsells-Generalidad de Cataluña se instituyó gracias a la iniciativa de Pere Balsells, empresario catalán establecido en California, de iniciar un programa de becas dirigido a jóvenes estudiantes catalanes de ingeniería. Dando respuesta a esta iniciativa, en 1996 se firmó un convenio de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Universidad de California, Irvine (UCI) con el objetivo de establecer el campus de esta universidad el programa de becas Balsells-Generalidad de Cataluña en el ámbito de la ingeniería.

Dado el resultado satisfactorio y el gran interés en continuar la cooperación iniciada con el programa en Irvine, en 2009 Pedro Balsells presentó una nueva propuesta emulando el mismo modelo exitoso de la UCI. Por este motivo, se firmó un convenio para establecer un nuevo programa de becas Balsells-Generalidad de Cataluña, esta vez con la Universidad de Colorado Boulder (UCB), centrado en el ámbito de la bioingeniería y ampliado recientemente a todos los ámbitos de la ingeniería.

En la misma línea, en 2014 Pedro Balsells expresó su deseo de establecer un tercer programa de becas Balsells-Generalidad de Cataluña en la Universidad de California, Davis (UCD), esta vez en el ámbito agroalimentario y siguiendo un modelo similar al de los programas anteriores. El nuevo programa se inició en el año 2015 mediante el correspondiente convenio de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Balsells Foundation.

Estas bases se rigen por lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Investigación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las becas Balsells-Generalidad de Cataluña en colaboración con la Universidad de Colorado Boulder (BBC), la Universidad de California, Irvine (BBI), y la Universidad de California, Davis (BBD) para cursar los estudios detallados en los anexos 2, 3 y 4 de estas bases, respectivamente.

1.2 Estas bases reguladoras, que figuran en el anexo I de esta Orden, se publicarán íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html ).

Artículo 2

Convocatorias

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Universidades e Investigación efectuar la convocatoria de becas correspondiente a cada universidad de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta Orden. La convocatoria se publicará íntegramente en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html ).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, según lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, ​​8 de marzo de 2017

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto y duración

    1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas Balsells-Generalidad de Cataluña en colaboración con la Universidad de Colorado Boulder (BBC), la Universidad de California, Irvine (BBI) y la Universidad de California, Davis (BBD) , de acuerdo con las especificidades detalladas en los anexos 2, 3 y 4 de estas bases.

    1.2 Las becas tendrán una duración de 12 meses ininterrumpidos, para el curso académico 2017-2018.

  2. Requisitos de los solicitantes

    Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos exigidos para cada modalidad de beca establecida en cada una de las universidades, que se detallan en los anexos 2, 3 y 4 de estas bases.

  3. Importe de las ayudas

    Cada convocatoria establecerá el importe global máximo procedente de los presupuestos prorrogados de la Generalidad de Cataluña para el año 2015 (mientras no entren en vigor los de 2017) destinado a las becas convocadas en cada universidad.

  4. Publicidad

    Dado que el importe de la beca supera los 3.000 euros, la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento dará publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html ) y también las publicará en el DOGC, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, los beneficiarios, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base número 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

  5. Solicitudes y documentación

    5.1 Las solicitudes y la documentación anexa para cada una de las modalidades de beca a las que se quiera optar deben presentarse, de acuerdo con el modelo normalizado, en el Registro de la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento (Via Laietana, 2, 08003 Barcelona), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Las solicitudes también se podrán presentar por medios telemáticos a través del Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, mediante una petición genérica disponible en la sede electrónica ( https://seu.gencat.cat/es/ ). En este caso, se deberá adjuntar a la petición genérica el formulario normalizado disponible en Trámites gencat ( http://web.gencat.cat/es/tramits/ ).

    5.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la persona solicitante disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía ante las administraciones públicas catalanas ( http://tramits.gencat/certificacio-digital/certificats-acceptats/ ).

    Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada incorporados en el documento nacional de identidad electrónico, los certificados idCAT y idCat Móvil emitidos por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña u otros sistemas de firma electrónica avanzada que representen una persona física.

    En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez cumplimentada y enviada la solicitud por medios electrónicos, deberá descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y hacerlo llegar, en el plazo de 10 días, a la Secretaría de Universidades e Investigación de acuerdo con las previsiones del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    5.3 El formulario de solicitud se puede descargar desde la página web de Trámites gencat ( http://web.gencat.cat/es/tramits/ ).

    5.4 Para los casos de solicitudes efectuadas por medios electrónicos, éstas se considerarán presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña mediante una petición genérica, adjuntando el formulario normalizado de solicitud, y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante , e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

    5.5 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

    5.6 Con la firma de la solicitud, la persona firmante da su consentimiento a la Secretaría de Universidades e Investigación para verificar los datos y obtener los certificados necesarios para la tramitación de la beca. Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, deberá aportar el certificado o certificados acreditativos correspondientes.

    5.7 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación a que hacen referencia las bases específicas de los anexos 2, 3 y 4 de estas bases generales.

    En el caso de...

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