ORDEN EMC/154/2017, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de circulante y la inversión de actuaciones para la innovación, la internacionalización y la industrialización.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europa 2020 sitúa la industria y la innovación como fundamentos de un modelo de crecimiento basado en el conocimiento, que sea eficiente en el uso de los recursos, respetuoso con el medio ambiente e integrador desde el punto de vista social y territorial. Está demostrado que la reindustrialización y el impulso a la actividad industrial es la forma más adecuada para construir los de una recuperación económica sólida, crear puestos de trabajo de calidad y garantizar un crecimiento sostenido y duradero.

Cataluña es un país con una base sólida y con tradición industrial y, a pesar de las terribles consecuencias de la crisis económica, todavía hoy la actividad manufacturera aporta una quinta parte de la riqueza generada. Sin embargo, el Gobierno de Cataluña ha asumido las prioridades marcadas por la Estrategia Europa 2020 y apuesta decididamente por el fomento de una industria intensiva en innovación, en conocimiento y plenamente internacionalizada, de manera que en el año 2020 la participación de la industria en el PIB catalán llegue al 25%. La voluntad del Gobierno es impulsar medidas, a lo largo de esta legislatura, que permitan alcanzar ese objetivo.

Para seguir fomentando la competitividad de la industria, y de acuerdo con el mandato del Parlamento, los agentes económicos y sociales están trabajando en la elaboración de un Pacto nacional para la industria, con el objetivo de establecer medidas de política industrial consensuadas y que sirvan para la transformación del modelo industrial de Cataluña y la reactivación del sector productivo. Este mandato emana de la propuesta de resolución del Parlamento de Cataluña de 13 de julio de 2016 y se concreta mediante el Acuerdo de Gobierno 124/2016, de 13 de septiembre.

En este sentido, asumiendo el papel de acompañamiento y para facilitar el acceso a la financiación del circulante y las inversiones en activos para llevar a cabo proyectos de innovación, internacionalización o industrialización que permitan consolidar la actividad industrial y avanzar en la adaptación de las empresas al cambio de modelo industrial, el Gobierno quiere poner a disposición del sector industrial un instrumento financiero de ayudas en forma de garantía por medio del Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

El objetivo de este instrumento es facilitar el acceso a la financiación de las empresas catalanas, sobre todo a aquellas de menor dimensión, que lleven a cabo proyectos de innovación, ya sea en materia de producto, proceso u organización, o emprendan actuaciones con el fin de seguir abriendo, ampliando y fortaleciéndose en nuevos mercados. Tanto en un caso como en el otro, ello facilitará el reforzamiento de su posición competitiva y consiguientemente el mantenimiento de la actividad productiva y la potenciación de la retención del talento y la calidad en el empleo.

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, , el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dados el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013); y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014);

Dentro del marco del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas de 5 de mayo de 2017, y del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y y el Instituto Catalán de Finanzas por el que se constituye un fondo asociado a líneas de financiación para la internacionalización e innovación (Línea I+I) y reactivación industrial, de 9 de julio de 2015;

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las facultades que me son conferidas según el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Ordeno:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de circulante y la inversión de actuaciones para la innovación, la internacionalización y la industrialización que se publican en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de julio de 2017

Santi Vila i Vicente

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de circulante y la inversión de actuaciones para la innovación, internacionalización y la industrialización

Disposiciones generales Artículos 17 y 28

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía en operaciones de préstamo para la financiación de los proyectos de innovación, internacionalización o industrialización que se describen en la base 5.

Base 2

Empresas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pymes industriales y de servicios relacionados con sede social o sede operativa en Cataluña.

A los efectos de la presente convocatoria se considerará pyme la entidad que se ajuste a la definición que determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria la definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). En base a esa Recomendación, se entiende por pyme la empresa que ocupe menos de 250 trabajadores/as y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de los 43 millones de euros. Para calcular estos importes será necesario tener en cuenta las diferentes definiciones que establece la Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Con carácter general, los beneficiarios tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda.

  3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 33.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  6. No haber sido sancionadas durante el año anterior a la presente convocatoria, en resolución firme, la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

  8. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

  9. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se...

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