ORDEN EMC/151/2016, de 6 de junio, de implantación y de reconocimiento de la implantación de varios estudios oficiales de grado en universidades públicas y privadas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Programación universitaria de Cataluña, aprobada por la Resolución de 15 de junio de 2015, para el curso académico 2015-2016, prevé la implantación y el reconocimiento de la implantación de los estudios oficiales de grado en las universidades públicas y privadas de Cataluña.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, aplicable transitoriamente; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas; los Estatutos de la Universidad de Girona, a propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe favorable del Consejo Social de esta Universidad, las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya y las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña y a propuesta de sus órganos competentes, y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo único

Se implantan y se reconoce la implantación y la supresión de varios estudios oficiales de grado, con efectos desde su impartición, en los centros correspondientes de la Universidad de Girona, de la Universitat Oberta de Catalunya y de la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña, que se indican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Una vez establecido el carácter oficial del título a que se refiere el artículo único, el rector o la rectora de las diferentes universidades solicitará, a la persona titular del departamento competente en materia de universidades, la autorización de inicio de actividades de estos estudios, al amparo de la normativa vigente, con efectos desde su impartición.

Disposición transitoria

La supresión del estudio del anexo será progresiva y, en todo caso, se garantizará el derecho del estudiantado a finalizar las enseñanzas de acuerdo con el plan de estudios con el que los inició, con un rendimiento académico ordinario, más las convocatorias...

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