ORDEN EMC/139/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden EMC/66/2018, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a agrupaciones en tecnologías emergentes para la realización de proyectos de valorización y transferencia de resultados de la investigación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

En el marco de la Estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020) y del nuevo enfoque de la política de cohesión de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, que apuesta por la investigación y la innovación como motor para la competitividad empresarial y el crecimiento sostenible de la economía europea, el Gobierno de Cataluña aprobó, en febrero de 2014, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

El diseño de la RIS3CAT se ha fundamentado en la identificación de los ámbitos de especialización futura, en la definición de ámbitos prioritarios de actuación para las políticas públicas y en el impulso de instrumentos para implementar la estrategia y superar posibles obstáculos que dificulten el crecimiento económico real y sólido en Cataluña. Los principales retos para el sistema catalán de investigación e innovación son incrementar el esfuerzo en I + D + I e incrementar la cooperación y las alianzas estratégicas entre empresas y entre empresas y el sistema productor de conocimiento.

En este sentido, la Orden EMC/66/2018, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a agrupaciones en tecnologías emergentes para la realización de proyectos de valorización y transferencia de resultados de la investigación, pretende potenciar la valorización y la transferencia de conocimiento y las capacidades de absorción del tejido productivo, de forma que, una vez incorporado este conocimiento en los procesos, los productos y los servicios, genere un valor añadido alto para las empresas y la sociedad .

La aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña ha provocado una ralentización en el funcionamiento de la Administración de la Generalidad de Cataluña y no ha permitido una correcta ejecución de las políticas y actuaciones que le son propias, como la mencionada orden EMC / 66/2018, de 5 de junio, la cual se publicó casi seis meses más tarde de lo previsto.

Por todo ello, a propuesta del director general de Investigación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Articulo único

Se modifica la base 1.3 y el apartado 6) de la base 7.4 del anexo 1 de la Orden EMC/66/2018, de 5 de junio...

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