ORDEN EDU/125/2019, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2017-2018.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

Esta Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a los entes locales de Cataluña, para la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2017-2018.

La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad de que los entes locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.

Se pueden cursar estudios de música que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas con organización y estructura diferentes y sin ninguna limitación de edad. Estas escuelas están reguladas por las administraciones educativas. Estas enseñanzas no regladas de música pueden ser objeto de subvención por parte del Departamento de Educación.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio y, a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las escuelas de música de titularidad de los entes locales de Cataluña, del curso 2017-2018, las cuales constan en el anexo.

Artículo 2

Las referencias que contienen las bases reguladoras a los servicios territoriales del Departamento de Educación, se entienden realizadas al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden formular un requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 21 de junio de 2019

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es el de establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los entes locales de Cataluña para la financiación de las escuelas de música de su titularidad del curso 2017-2018.

La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de los centros para la impartición de las enseñanzas no regladas de música, con el fin de fomentar y facilitar el acceso del alumnado a estas enseñanzas artísticas.

-2 Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria los entes locales de Cataluña titulares de escuelas de música que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación.

  2. Que figuren inscritas en el registro de centros del Departamento de Educación

  3. Que tengan alumnos matriculados de 4 a 18 años de edad y que estos hayan finalizado el curso escolar objeto de la subvención.

    -3 Requisitos y condiciones de los beneficiarios

    3.1 Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

  4. Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que incluye, entre otros, la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

  6. Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  7. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  8. Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  9. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  10. Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen que dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

  11. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  12. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo al Modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, aprobado por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152 de 30.06.16), de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

  13. Respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  14. Disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie a alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

  15. Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las correspondientes declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud.

    3.3 El ente local solicitante tiene que cumplir los requisitos de estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

    -4 Solicitudes

    4.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2. de la Ley 26/2010, del 3 de agosto...

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