ORDEN EDU/10/2019, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de becas de colaboración en el ámbito de las actuaciones del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Educación
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, se creó el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo (en adelante, el Consejo) cuya finalidad es realizar tareas de análisis y evaluación del sistema educativo de nivel no universitario en Cataluña. Con este objetivo, es necesario dotarlo de estructuras y mecanismos de evaluación de calidad, así como de instrumentos y herramientas que permitan el análisis descriptivo e interpretativo de la consecución de los objetivos educativos, especialmente los que se refieren a conseguir el éxito educativo de todo el alumnado y al impulso de programas de apoyo y refuerzo escolar de los alumnos y de los centros ubicados en entornos socioeconómicos más desfavorecidos.

Asimismo, el Consejo es consciente de la necesidad de favorecer la formación práctica de las personas que realizan estudios universitarios, que acaban de obtener la graduación, o bien que cursan másteres oficiales o programas de doctorado. Por este motivo, y con el objetivo de facilitarles la incorporación al mercado de trabajo como profesionales con cualificación, el Departamento de Educación cree conveniente establecer las bases reguladoras de las becas de colaboración destinadas a las personas que se encuentran en alguna de esas situaciones.

Por ello, a propuesta del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de becas de colaboración en el ámbito de las actuaciones del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/144/2016, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de becas de colaboración en el ámbito de las actuaciones del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 23 de enero de 2019

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de becas de colaboración en el ámbito de las actuaciones del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

—2 Finalidad

2.1 Las becas de colaboración tienen como objetivo que las personas seleccionadas puedan profundizar su formación teórica y práctica en el conocimiento y dominio de las metodologías, herramientas, instrumentos y técnicas de la evaluación en el ámbito de la educación, así como en los ámbitos funcionales que actualmente desarrolla el Consejo.

2.2 También es finalidad de las becas favorecer la incorporación de las personas becadas al mercado de trabajo, como profesionales cualificados que disponen de alguna de las titulaciones requeridas.

—3 Personas destinatarias

3.1 Pueden optar a una beca las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Hayan obtenido un doctorado, un máster o un grado durante el periodo de los tres años anteriores a la convocatoria de la beca, en alguna de las especialidades de ciencias políticas, sociología, economía, estadística, matemáticas, física, ingenierías, psicología, pedagogía, psicopedagogía o cualquier otra materia que sea de interés para la organización.

  2. Sean estudiantes de una segunda carrera o grado, de un máster o posgrado o de un doctorado en el momento de solicitar la beca, en alguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR