ORDEN ECO/9/2015, de 12 de enero, por la que se autorizan precios públicos por la prestación de determinados servicios y actividades de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Cataluña).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es el principal instrumento para la promoción y la evaluación de la calidad de las universidades, de acuerdo con el artículo 137.2 de la Ley 1/2013, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Una de las funciones de la Agencia es la de evaluación de la actividad investigadora o tramos de investigación del personal docente e investigador, tanto de las universidades públicas como privadas.

Por esta razón se considera necesaria la existencia de un precio público para este concepto, que debe servir para financiar, en parte, el coste de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente y/o investigador que se determine en los convenios que firme AQU Cataluña.

Por otra parte, se han ido intensificando las solicitudes de visitas formativas por parte de otras organizaciones de aseguramiento de la calidad de la educación superior con el fin de conocer las experiencias y métodos de AQU Cataluña.

Por este motivo, se considera necesaria la existencia de un precio público por este concepto, que debe servir para financiar, en parte, la planificación de la visita de acuerdo con las necesidades del visitante y el coste del tiempo de las personas que prestarán el servicio formativo. Esta cantidad también incluye el coste del material entregado (guías y manuales), así como costes de atención y recepción de la visita.

El artículo 9.1.j) los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, aprobados por el Decreto 93/2003, de 1 de abril, otorga al Consejo de Dirección la potestad de aprobar, de conforme a lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de la empresa pública catalana, los precios para la prestación de servicios de la Agencia.

El artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, dispone que las tarifas y los precios que estas entidades aplican en sus operaciones deben ser autorizados por el/la titular del departamento al que estén adscritas, salvo que, por su naturaleza, esta potestad sea atribuida a otro órgano de la Generalidad o a otra administración pública.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3-2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña...

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