ORDEN ECO/4/2015, de 12 de enero, por la que se regula el código NRC en el ámbito tributario y se autoriza el pago de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña a través de servicios de banca electrónica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

En el marco de la modernización de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la actualización de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de nuevas tecnologías, la Agencia Tributaria de Cataluña ha ampliado en los últimos años la oferta de trámites tributarios por vía telemática. En este sentido, destaca especialmente la posibilidad de que las personas contribuyentes puedan realizar el pago de sus obligaciones tributarias a través de medios telemáticos.

De acuerdo con la voluntad de incorporar los servicios telemáticos a la gestión tributaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta conveniente permitir que las personas contribuyentes utilicen los servicios de banca electrónica de las entidades financieras para hacer el pago de los documentos que emite la Agencia Tributaria de Cataluña, para, en una segunda fase, ampliar el alcance de esta posibilidad en otros documentos tributarios. En todo caso, hay que garantizar la seguridad jurídica en la realización de esta tramitación, motivo por el cual es necesario regular el contenido de los documentos acreditativos del pago realizado y, más concretamente, la generación del número de referencia completo (NRC) como código de justificante del ingreso realizado por vía telemática.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1
  1. En los supuestos de pago de autoliquidaciones o liquidaciones por vía telemática, las entidades autorizadas para la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudadora de la Generalidad de Cataluña deben generar, mediante un sistema criptográfico, un código NRC que tiene que permitir asociar el pago a la autoliquidación o liquidación a que se refiere.

  2. Las normas técnicas de generación del código NRC se tienen que establecer por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 2
  1. A fin de que las entidades colaboradoras en la gestión recaudadora de la Generalidad de Cataluña generen el código NRC de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de esta Orden, la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que proporcionar a cada entidad colaboradora una clave privada y exclusiva.

  2. A los efectos de lo que establece el apartado anterior, las entidades colaboradoras deben comunicar, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los datos siguientes de dos personas...

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