ORDEN ECO/22/2015, de 26 de enero, por la que se regula el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras crea, en el artículo 19.1, el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña, que queda adscrito a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad del Departamento de Economía y Conocimiento, con el objetivo de garantizar la publicidad y hacer el seguimiento de la gestión y las modificaciones jurídicas de todos los organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones, los consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica propia adscrito o vinculado a la Administración de la Generalidad, o en el que la Administración de la Generalidad tenga participación.

El Registro deviene imprescindible para garantizar la transparencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña sobre la composición de la estructura del sector público. El Registro se configura como el instrumento necesario de apoyo a la organización y a la gestión patrimonial de la Administración de la Generalidad. Por ello, el Registro tiene como finalidad inventariar la totalidad de los entes instrumentales de la Administración de la Generalidad, así como el conjunto de sus participaciones en otras entidades.

Atendida la necesidad de desarrollar reglamentariamente la organización, el funcionamiento y las funciones del Registro, consultada la Comisión del Sector Público del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por razón del artículo 19.3 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3

Artículo 1

Objeto, naturaleza y finalidades del Registro

  1. El Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña, creado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, tiene por objeto inventariar la totalidad de los entes instrumentales de la Administración de la Generalidad, así como el conjunto de sus participaciones en otras entidades.

  2. Las referencias genéricas que se hacen en esta Orden a la participación de la Generalidad en entidades se entiende que comprenden tanto la participación directa de la Administración de la Generalidad en la entidad, como la eventual participación indirecta mediante entidades de su sector público.

  3. El Registro tiene carácter público, y se configura como un instrumento de apoyo a la organización y a la gestión patrimonial de la Generalidad. La información inscrita en el Registro no produce efectos jurídicos, tampoco los datos que se recogen en este pueden ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Generalidad, ni frente a terceros.

  4. Sus finalidades son hacer el seguimiento de las modificaciones que afecten a la posición de la Generalidad en las entidades objeto de registro, recoger los datos básicos de la entidad y, garantizar su publicidad.

Artículo 2

Adscripción y gestión

  1. El Registro está adscrito a la Direcció General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del Departamento de Economía y Conocimiento.

  2. La gestión del Registro corresponde a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de las funciones que le han sido otorgadas per la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 3

Entidades objeto de inscripción en el Registro

Las disposiciones de esta Orden son de aplicación a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a les entidades de su sector público, y a les entidades participadas, en concreto, son objeto de inscripción en el Registro:

  1. Al efecto de esta Orden, se clasifican dentro del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las entidades con personalidad jurídica propia siguientes:

    1. Las entidades de derecho público siguientes:

    2. 1. Las entidades de derecho público reguladas en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo del Estatuto de la empresa pública catalana, siguientes:

      Entidad autónoma administrativa.

      Entidad autónoma comercial, industrial o financiera.

      Entidad de derecho público que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

    3. 2. Las entidades de derecho público de naturaleza jurídica singular creadas en el desarrollo del marco competencial de la Administración de la Generalidad, cuando de conformidad con su norma de creación no corresponda clasificarlas en ninguna de las categorías previstas en el apartado anterior.

    4. Las sociedades mercantiles, cuando en su conjunto, de forma directa o indirecta, la Generalidad disponga de más del 50% del capital social.

    5. Los consorcios, cuando en su conjunto, de forma directa o indirecta, la Generalidad disponga de la mayoría absoluta de derechos de voto en el órgano de gobierno superior, o en su caso, cuando de conformidad con los criterios que establece la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas, corresponda adscribirlos a la Generalidad.

    6. Las fundaciones, cuando en su conjunto, de forma directa o indirecta, la Generalidad disponga de la mayoría absoluta de derechos de voto en el patronato.

    7. Otras entidades con personalidad jurídica propia que de conformidad con su naturaleza pública o privada, y su régimen jurídico, no corresponda clasificar en ninguno de los apartados anteriores, cuando en su conjunto, directa o indirectamente, la participación de la Generalidad en el capital sea superior al 50% o, en su caso, cuando la representación de la Generalidad disponga de la mayoría absoluta de derechos de voto en el órgano de gobierno superior de la entidad.

  2. También son objeto de inscripción en el Registro las otras entidades vinculadas o participadas por la Administración de la Generalidad o por las entidades de su sector público, en las que directa o indirectamente, la Generalidad disponga, de derechos de...

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