ORDEN ECO/115/2015, de 22 de abril, por la que se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalidad de Cataluña está constituido por el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el que se han refundido en un único cuerpo normativo la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos, y también todas las leyes de presupuestos, de medidas y otras que lo han ido modificando.

La disposición adicional tercera del Texto refundido establece para los departamentos de la Generalidad la obligación de publicar, mediante orden, la relación de las tasas que gestionan directamente y también las que gestionan los organismos i las entidades que dependen de ellos, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que las modifique, cree unas nuevas o actualice los importes; además, se prevé que esta relación debe estar expuesta en todas las dependencias y oficinas del Departamento y de los organismos o las entidades correspondientes, y estar a disposición de las personas contribuyentes que la soliciten.

Este año, hay que tener en cuenta que la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, ha previsto en el artículo 44 que los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se eleven, para el año 2015, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía del año 2014, salvo los de las tasas con cuotas que son objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña la Ley de presupuestos y de la tasa por la venta de los impresos suministrados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y del Departamento de Economía y Conocimiento, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 22 de abril de 2015

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Anexo

Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

  1. Tasas con carácter general de los diversos departamentos de la Generalidad

    -1.Tasa por el servicio de realización de fotocopias (artículo 2.2-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)

    1. Servicio o actividad que devenga la tasa: la realización de fotocopias por parte de la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.

    2. Cuota:

      - Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.

      - Fotocopias en hoja DIN A3: 0,15 euros/unidad.

      - Fotocopias en hoja DIN A1: 1,75 euros/unidad.

      - Fotocopias en rollo: 2,55 euros/unidad.

      -2. Tasa por la presentación simultanea de un número superior a diez escritos o documentos en los registros administrativos de la Generalidad dirigidos a otras administraciones públicas (artículo 2.4-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)

    3. Servicio o actividad que merita la tasa: la presentación, por una misma persona en un mismo día y en una misma oficina de registro administrativo de la Generalidad, de un número superior a diez escritos y documentos dirigidos a otras administraciones públicas.

    4. Cuota:

      El importe de la cuota para cada documento es de 5 euros.

  2. Departamento de Economía y Conocimiento

    -1. Tasa por la venta de impresos (artículo 2.3-5 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; Orden ECO/24/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 045; y Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña)

    1. Servicio o actividad que devenga la tasa: el suministro de los impresos de autoliquidación.

    2. Órgano gestor: delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

    3. Cuota:

      Modelo 600: 30 céntimos

      Modelo 620: 20 céntimos

      Modelo 650: 20 céntimos

      Modelo 651: 30 céntimos

      Modelo 652: 20 céntimos

      Modelo 653: 30 céntimos

      Modelo 660: 70 céntimos

      Modelo 045: 20 céntimos

      -2. Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña (artículo 6.4-5 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)

    4. Servicio o actividad que devenga la tasa: expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por el Instituto de Estadística...

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