ORDEN JUS/119/2008, de 11 de marzo, de convocatoria p

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/119/2008, de 11 de marzo, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2008 para la organización y realización de cursos, postgrados y masters, seminarios, jornadas y congresos y estudios y trabajos en materia de derecho privado de Cataluña.

Atendida la voluntad del Departamento de Justicia de contribuir en el marco de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias al fomento del conocimiento del derecho privado de Cataluña y de sus instituciones mediante la realización de estudios, trabajos, cursos, postgrados, masters, seminarios, jornadas y congresos;

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2008 para la organización y realización de cursos, postgrados y masters, seminarios, jornadas y congresos y estudios y trabajos en materia de derecho privado de Cataluña.

.2 Aprobar las bases que tienen que regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones será con cargo a la partida D/449000100/2140 para las universidades públicas y con cargo a la partida D/482000100/2140 para las entidades privadas y personas físicas, del presupuesto del Departamento de Justicia para el 2008.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las universidades públicas que presenten sus proyectos será de 42.000 euros.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las entidades privadas que presenten sus proyectos será de 8.000 euros.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que tiene que adjuntarse a éstas son las que se determinan en la base 4 del Anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación, evaluación y selección de la propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión de tal procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones, son los que se indican en las bases 6 y 8 del anexo.

.6 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta Orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique la resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente del día...

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