ORDEN CLT/220/2012, de 17 de julio, del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa derogó, entre otros, el artículo 14 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, que regulaba el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional y establecía su finalidad, funciones y composición, puesto que no es necesario que un órgano consultivo sea regulado por ley. También se eliminó la necesidad de informe previo del Consejo en los procedimientos de declaración de fiestas de interés nacional y en los de declaración de interés cultural de una asociación o fundación, para simplificar el procedimiento.

El artículo 13 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, establece que el departamento competente en materia de cultura tiene que impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en los capítulos II y III de la misma Ley. Este mandato legal se refiere a la dinamización sociocultural y a las asociaciones culturales que, junto con las diversas manifestaciones de la cultura popular, son la base que sustenta la vida cultural de un país.

Se considera necesario que el departamento competente en materia de cultura continúe contando con el asesoramiento de personas de reconocido prestigio de los diferentes sectores implicados en la actividad cultural y asociativa, si bien no es imprescindible que esta función sea regulada por ley. Este asesoramiento debe ser realizado por un órgano de participación, impulso y cooperación, que contribuya al diálogo necesario para afrontar los nuevos retos en los ámbitos de la dinamización sociocultural y el asociacionismo cultural. Por este motivo se crea el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional con el objetivo de valorizar la contribución de este sector cultural y dar respuesta a sus retos de futuro como parte integrante del sistema, desde la convivencia y el compromiso.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12.d y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia y del Gobierno;

Ordeno:

Artículo 1

Definición y adscripción

1.1 El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional es el máximo órgano consultivo del departamento competente en materia de cultura con relación a la cultura popular y tradicional, la dinamización sociocultural y el asociacionismo cultural.

1.2 Este Consejo se adscribe a la dirección general competente en materia de cultura popular y tradicional y asociacionismo cultural.

Artículo 2

Finalidad

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional tiene como finalidad ser un órgano de participación, impulso y cooperación que facilite el diálogo y la colaboración estable entre la Administración y el sector cultural, así como contribuir a un mejor despliegue de la cultura popular y tradicional.

Artículo 3

Funciones

Son funciones del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional las siguientes:

  1. Elaborar, a petición del departamento competente en materia de cultura o por iniciativa propia, estudios, informes y dictámenes no vinculantes.

  2. Prestar asesoramiento en las materias y cuestiones que le sean sometidas por el departamento competente en materia de cultura en el...

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