ORDEN CLT/76/2018, de 11 de junio, del Censo de entidades de fomento de la lengua occitana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 6.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la lengua occitana, denominada aranés en el Arán, como lengua oficial en Cataluña y como lengua propia del territorio del Arán. El artículo 143.1 del Estatuto de autonomía dispone que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad.

La Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, prevé en el artículo 23.5.b) la posibilidad de desgravaciones fiscales para el fomento y la difusión de la lengua. El artículo 14.1 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, regula una deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por donativos a entidades que fomentan la lengua catalana. Dicho artículo fue modificado por el artículo 140 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, para ampliar dicha deducción por donativos hechos a entidades que tengan como objetivo el fomento de la lengua occitana, con efectos desde el 1 de enero de 2017. Este precepto establece que las entidades objeto de donativos tienen que figurar en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.

En consecuencia, es necesario regular un censo de entidades de fomento de la lengua occitana y, específicamente, el procedimiento de elaboración y actualización de este censo. Se pretende también promover el intercambio de experiencias entre las entidades del Censo con el fin de impulsar proyectos de fomento de la lengua occitana.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña dispone que corresponde al Departamento de Cultura la política lingüística. Asimismo, el artículo 68.1.p) del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura, establece que corresponde al Departamento mencionado fomentar el uso, la difusión y el conocimiento de la lengua occitana, denominada aranés en el Arán, por medio de la Dirección General de Política Lingüística.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de elaboración y actualización del Censo de entidades de fomento de la lengua occitana, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

  2. Se entiende por fomento de la lengua occitana la realización de actividades que promueven las actitudes positivas hacia el occitano, aranés en el Arán, o que tienden a incrementar su conocimiento o su uso, entre la población en general o en colectivos concretos, y también la...

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