ORDEN CLT/74/2020, de 30 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de él.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA
ORDEN CLT/74/2020, de 30 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas que gestionan el
Departamento de Cultura y las entidades que dependen de él.
La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que, si se modifican o se crean
tasas o se actualizan los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas
afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o
consejera competente en la materia y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes
que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de estas y la cuota
correspondiente.
El artículo 44 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020,
establece que se mantienen las cuotas de las tasas en los importes exigibles en el año 2019, salvo las tasas
con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que
acompaña esta Ley de presupuestos.
El artículo 39 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector
público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, modifica las
cuotas de la tasa por las reproducciones de documentos de archivos. Asimismo, los artículos 65 y 66 de la Ley
5/2020 modifican la tasa por los derechos de inscripción a las pruebas de traducción e interpretación juradas
de otras lenguas al catalán y la tasa por la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación
juradas del catalán a otra lengua y viceversa y la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes
jurados, pero los cambios son por razones técnicas y no se ha incrementado la cuota de las tasas
mencionadas.
Los artículos 2.3-5 y 8.7-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, prevén que el importe de las tasas por la
venta de impresos suministrados por cada departamento y por la utilización de espacios en inmuebles adscritos
al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen de él se fija mediante una
orden del consejero o consejera. A través de esta Orden, también se mantienen las cuotas de las tasas
establecidas.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1
Mantenimiento de los importes de las tasas que se determinan por Orden
Se mantienen los importes de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento
de Cultura y de las entidades que dependen de él y de la tasa por la utilización de espacios de los
equipamientos culturales y monumentos adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, del Archivo
Nacional de Cataluña, de la Filmoteca de Cataluña y de la Biblioteca de Cataluña. Los importes de estas tasas
constan en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
Publicidad de los importes de las tasas
Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de él,
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8148 - 5.6.20201/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20155040-2020

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