ORDEN CLT/46/2017, de 24 de marzo, por la que se deroga la Orden CLT/275/2011, de 29 de septiembre, de la Comisión Mixta Departamento de Cultura, diputaciones y entidades asociativas de entes locales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden CMC/343/2008, de 27 de junio, se creó la Comisión Mixta Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, diputaciones y entidades asociativas de entes locales, como órgano permanente de colaboración y coordinación entre la Administración pública de la Generalitat de Cataluña y las administraciones locales, para el desarrollo de las políticas culturales.

La Orden CLT/275/2011, de 29 de septiembre, de la Comisión Mixta Departamento de Cultura, diputaciones y entidades asociativas de entes locales estableció una nueva regulación del órgano colegiado mencionado con el fin de adecuarlo a la nueva denominación y al nuevo organigrama del Departamento de Cultura, y derogó la norma anterior.

La presente Orden tiene como objeto suprimir el órgano colegiado mencionado, dentro del marco de racionalización y simplificación de la estructura de la Administración de la Generalitat. La Comisión Mixta se ha reunido en pocas ocasiones y ello no ha sido un obstáculo para la cooperación y el desarrollo de sinergias en el ámbito cultural entre la Administración de la Generalitat y las administraciones locales. Las funciones de la Comisión Mixta se pueden ejercer a través de otros órganos de colaboración interadministrativa de la Administración de la Generalitat, grupos de trabajo o mediante otros mecanismos, como los trámites de audiencia a las entidades interesadas y de información pública, establecidos en la normativa administrativa general.

De acuerdo con los artículos 12. d de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Se...

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