ORDEN CLT/336/2014, de 4 de noviembre, del Consejo del Asociacionismo Cultural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 13 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural establece que el departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por los capítulos II y III de la misma Ley. Este mandato legal se refiere a la dinamización sociocultural y a las asociaciones culturales que, con las diferentes manifestaciones de la cultura popular, son la base que sustenta la vida cultural de un país.

El asociacionismo cultural, en sus diferentes formas y concreciones, ha estado muy presente en la sociedad catalana, especialmente durante los siglos XIX y XX, cuando llegó a su apogeo, y es una gran escuela de civismo, solidaridad y catalanidad, un movimiento portador de valores humanos, sociales y de país. Históricamente las asociaciones culturales catalanas también han tenido la capacidad de generar vínculos de pertenencia a una comunidad, de promover la cohesión social y de ser grandes transformadoras del espacio público. Han desarrollado una función organizadora y potenciadora de la sociedad civil y han sido unas herramientas imprescindibles en los procesos de participación ciudadana.

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, el Departamento de Cultura ha contado con el asesoramiento de personas de reconocido prestigio de los diferentes sectores implicados en la actividad cultural y asociativa, y ha desarrollado instrumentos de planificación y estructuración de acciones políticas vinculadas al asociacionismo y a la cultura popular. El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional ha sido el órgano consultivo del Departamento mencionado en las materias que son objeto de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. La Ley 10/2011, del 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, derogó el artículo 14 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, que regulaba el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional, porque no era necesario que un órgano consultivo fuera regulado por ley. A través de la Orden CLT/220/2012, de 17 de julio, se creó nuevamente el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional con una nueva regulación.

En el 2013 el Departamento de Cultura elaboró el Plan del asociacionismo cultural y, entre otras actuaciones, propuso crear un órgano consultivo para el asesoramiento en el seguimiento y la evaluación de las políticas en materia de asociacionismo cultural. En este sentido, el objeto de esta Orden es crear el Consejo del Asociacionismo Cultural que, integrado por las principales entidades representativas de este ámbito, actuará como órgano de participación, de impulso y de coordinación con el sector del asociacionismo cultural, con el objetivo de aumentar su reconocimiento y su visibilidad. Se suprime el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional porque gran parte de sus funciones son asumidas por el Consejo del Asociacionismo Cultural. El nuevo Consejo da más protagonismo a las asociaciones, federaciones y confederaciones del ámbito del asociacionismo cultural y acota sus objetivos y sus funciones al asociacionismo cultural, estrechamente vinculado con el ámbito de la cultura popular catalana.

Esta Orden configura el Consejo del Asociacionismo Cultural como el máximo órgano consultivo del departamento competente en materia de cultura en relación con la cultura popular, la dinamización sociocultural y el asociacionismo cultural. Regula sus funciones, composición y funcionamiento. Corresponde al Consejo desarrollar funciones asesoras, como emitir informes y dictámenes no vinculantes o formular recomendaciones u orientaciones en la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas de fomento, protección y difusión del asociacionismo cultural. Hay que poner de relieve la función de colaborar con el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes en la elaboración del informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña, en los ámbitos de la cultura popular y el asociacionismo cultural. El Consejo funciona en pleno y en grupos de trabajos especializados en determinados ámbitos.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12.d y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

ORDENO:

Artículo 1

Definición y adscripción

  1. El Consejo del Asociacionismo Cultural es el máximo órgano consultivo del departamento competente en materia de cultura en relación con la cultura popular, la dinamización sociocultural y el asociacionismo cultural.

  2. Este Consejo se adscribe a la dirección general competente...

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