ORDEN CLT/197/2019, de 15 de octubre, por la que se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Visto el que disponen los artículos 19.2 y 34.4 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, y el artículo 10.2 del Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y elección de documentos;

Vistas las propuestas de tablas de acceso y evaluación documental aprobadas por la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Elección Documental en la reunión del 11 de abril de 2018,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de tablas de acceso y evaluación documental

Se aprueban las tablas de acceso y evaluación documental que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Modificación de tablas de evaluación y acceso documental

Se modifican las siguientes tablas de evaluación documental y las tablas de evaluación y acceso documental, que pasan a tener la redacción que figura en el anexo 2 de esta Orden:

  1. Las tablas con los códigos 160 y 168, aprobadas por la Orden del consejero de Cultura de 15 de octubre de 1997, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental (DOGC núm. 2517, de 13.11.1997).

  2. La tabla con el código 316, aprobada por la Orden de 26 de abril de 2000, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental (DOGC núm. 3137, de 11.5.2000).

  3. La tabla con el código 387, aprobada por la Orden de 12 de marzo de 2001, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental (DOGC núm. 3356, de 27.3.2001), y modificada por la Orden CLT/459/2005, de 15 de noviembre, por la que se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 4527, de 12.12.2005).

  4. La tabla con el código 457, aprobada por la Orden CLT/95/2003, de 3 de marzo, por la que se aprueban tablas de evaluación documental (DOGC núm. 3842, de 13.3.2003).

  5. Las tablas con los códigos 521, 522, 527, 528 y 529, aprobadas por la Orden CLT/459/2005, de 15 de noviembre, por la que se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 4527, de 12.12.2005).

  6. Las tablas con los códigos 554, 556, 557 y 559, aprobadas por la Orden CLT/482/2006, de 20 de septiembre, por la que se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 4745, de 23.10.2006).

  7. Las tablas con los códigos 589, 590, 608, 609, 611 y 612, aprobadas por la Orden CMC/300/2008, de 4 de junio, por la que se aprueban, se modifican y se dejan sin efecto tablas de evaluación documental (DOGC núm. 5157, de 20.6.2008).

  8. La tabla con el código 656, aprobada por la Orden CLT/435/2012, de 17 de diciembre, por la que se aprueban tablas de acceso y evaluación documental (DOGC núm. 6292, de 14.1.2013).

  9. La tabla con el código 829, aprobada por la Orden CLT/301/2015, de 8 de septiembre, por la que se aprueban, se modifican y se derogan tablas de evaluación y acceso documental (DOGC núm. 6966, de 30.9.2015).

Artículo 3

Se derogan las siguientes tablas de evaluación documental:

  1. La tabla con el código 127 (Expedientes de publicidad. Anuncios en vehículos circulantes) y la tabla con el código 128 (Expedientes de publicidad. Anuncios transitorios), aprobadas por la Orden del consejero de Cultura de 16 septiembre de 1996, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental (DOGC núm. 2279, de 11.11.1996), dado que quedan englobadas en la tabla de evaluación y acceso documental con código 293 (Expedientes de licencias de uso común especial de bienes de dominio público).

  2. Las tablas con los códigos 161 (Generación de crédito), 162 (Incorporación de remanentes de crédito), 163 (Reposición de crédito), 164 (Retención de crédito), 165 (Ampliaciones de crédito), 166 (Créditos extraordinarios), 167 (Suplementos de crédito), aprobadas por la Orden del consejero de Cultura de 15 de octubre de 1997, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental (DOGC núm. 2517, de 13.11.1997), dado que se integran en la modificación de la TAAD 160 (Modificaciones presupuestarias).

  3. La tabla con el código 292 (Expedientes de pedidos de fondos bibliográficos), aprobada por la Orden del consejero de Cultura de 18 de octubre de 1999, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental (DOGC núm. 3010, de 8.11.1999), dado que se integra en la modificación de la TAAD 236 (Expedientes de contratación de suministros).

  4. La tabla con el código 610 (Expedientes de recursos de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión de las sanciones de orden social), aprobada por la Orden CMC/300/2008, de 4 de junio, por la que se aprueban, se modifican y se dejan sin efecto tablas de evaluación documental (DOGC núm. 5157, de 20.06.2008), dado que se integra en la modificación de la TAAD 609 (Expedientes sancionadores de orden social).

Barcelona, 15 de octubre de 2019

Maria Àngela Vilallonga Vives

Consejera de Cultura

ANEXO 1

  1. Documentación común a las administraciones públicas catalanas

    Código: 924

    Serie: gestión de las identificaciones de personas en dependencias policiales.

    Organismo: departamento competente en materia de policía y ayuntamientos.

    Evaluación

    Disposición: eliminación total.

    Plazo: un año y tres meses.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

    Motivación: mayoritariamente pueden contener datos personales que no son ni meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración ni están especialmente protegidos; y ocasionalmente pueden contener datos especialmente protegidos como los del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

    Vigencia de la restricción: hasta la destrucción del expediente

    Fundamentación jurídica: artículos 23, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículos 15.1, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

    Código: 925

    Serie: libro registro de identificaciones.

    Organismo: departamento competente en materia de policía y ayuntamientos.

    Evaluación

    Disposición: eliminación total.

    Plazo: tres años.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

    Motivación: mayoritariamente pueden contener datos personales que no son ni meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración ni están especialmente protegidos; y ocasionalmente pueden contener datos especialmente protegidos como los del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

    Vigencia de la restricción: hasta la destrucción del expediente.

    Fundamentación jurídica: artículos 23, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículos 15.1, 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

    Código: 926

    Serie: registro de representantes sindicales.

    Organismo: administraciones públicas catalanas.

    Evaluación

    Disposición: conservación permanente.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso restringido, sin perjuicio de acceso parcial.

    Motivación: puede contener datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, y también otros datos personales, incluidos datos especialmente protegidos.

    Vigencia de la restricción: para los datos especialmente protegidos, esta exclusión queda sin efecto a los 25 años de la muerte de la persona interesada y, si se desconoce la fecha, a los 50 años de la producción del documento. Para el resto de datos personales, esta exclusión queda sin efecto a los 30 años desde la producción del documento.

    Fundamentación jurídica: artículos 23, 24.1, 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículos 15.1, 15.2 15.3 y 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y artículo 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

    Código: 927

    Serie: informativos periódicos (Diarios).

    Organismo: administraciones públicas catalanas.

    Evaluación

    Disposición:

    Originales de cámara: eliminación total, excepto si las imágenes y el sonido tienen una buena calidad técnica, aportan valor añadido a las imágenes editadas y cumplen con alguno de los siguientes criterios:

    - Material en el que aparezcan personas de interés público.

    - Material de actualidad que deje constancia de un espacio en proceso de transformación.

    - Material de difícil ejecución técnica (imágenes aéreas, submarinas, etc.) o que requiera de permisos especiales (casas privadas, prisiones, etc.).

    - Materiales que muestren hechos excepcionales (desastres naturales, accidentes, catástrofes, etc.).

    - Materiales que destaquen por su exclusividad y sean insustituibles en el fondo.

    - Entrevistas que revelen opiniones o actitudes de una época concreta.

    - Material de interés artístico, etnológico, histórico y/o sociológico en todos los campos.

    Plazo: después de la emisión del programa.

    Editados: conservación permanente.

    Paralelos de antena: conservación permanente.

    Acceso

    Régimen de...

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