ORDEN CLT/14/2019, de 31 de enero, por la que se crea el Consejo de la Mancomunidad Cultural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 127 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de cultura. Asimismo, la Generalidad tiene la competencia exclusiva en materia de organización de su administración que incluye la competencia sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía.

La cooperación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las diputaciones de Cataluña se considera esencial para el buen funcionamiento de las políticas culturales ya que permite mejorar el ejercicio de las competencias que tiene cada una de estas administraciones públicas en un ámbito en el que comparten muchos intereses.

Aunque existen otros instrumentos de cooperación entre estas administraciones, se considera necesario, a los efectos de mejorar la cooperación, crear un órgano permanente de cooperación en el ámbito cultural. El artículo 117 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que las administraciones públicas pueden crear específicamente órganos de cooperación, que no tienen personalidad jurídica, con la integración de otras administraciones, cuando sus respectivas actuaciones puedan afectar sus competencias o intereses. En consecuencia, la presente Orden crea el Consejo de la Mancomunidad Cultural como órgano de cooperación, adscrito al departamento competente en materia de cultura, integrado por personas representantes del mencionado departamento y de las cuatro diputaciones provinciales de Cataluña con el fin de coordinar y poner en común las diferentes políticas culturales que se quieran llevar a cabo.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por razones de interés general para la mejor coordinación de las respectivas políticas culturales. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que...

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