ORDEN CLT/132/2016, de 24 de mayo, por la que se aprueban, se modifican y se derogan tablas de acceso y evaluación documental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Visto lo que dispone el artículo 19.2 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, y el artículo 10.2 del Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y selección de documentos;

Vistas las propuestas de tablas de acceso y evaluación documental aprobadas por la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental en las reuniones de 9 de diciembre de 2014, 26 de febrero de 2015, 17 de marzo de 2015, 25 de junio de 2015 y 20 de octubre de 2015,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de tablas de acceso y evaluación documental

Se aprueban las tablas de acceso y evaluación documental que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Modificación de tablas de acceso y evaluación documental

Se modifican las tablas de evaluación documental y las tablas de acceso y evaluación documental siguientes, que pasan a tener la redacción que figura en el anexo 2 de esta Orden:

  1. La tabla con el código 22 aprobada por la Orden del consejero de Cultura de 17 de enero de 1994 por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental (DOGC núm. 1854, de 2.2.1994), y modificada por la Orden CLT/500/2003, de 3 de diciembre (DOGC núm. 4034, de 19.12.2003).

  2. La tabla con el código 168 aprobada por la Orden del consejero de Cultura de 15 de octubre de 1997, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental. (DOGC núm. 2517, de 13.11.1997).

  3. La tabla con el código 293 aprobada por la Orden del consejero de Cultura de 18 de octubre de 1999, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental. (DOGC núm. 3010, de 8.11.1999).

  4. La tabla con el código 398 aprobada por la Orden de 3 de julio de 2001, por la que se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 3431, de 16.7.2001).

  5. La tabla con el código 473 aprobada por la Orden CLT/95/2003, de 3 de marzo, por la que se aprueban tablas de evaluación documental (DOGC núm. 3842, de 13.3.2003).

  6. La tabla con el código 614 aprobada por la Orden CMC/300/2008, de 4 de junio, por la que se aprueban, se modifican y se dejan sin efecto tablas de evaluación documental (DOGC núm. 5157, de 20.6.2008).

Artículo 3

Derogación de tablas de evaluación documental

Se derogan las tablas de evaluación documental siguientes:

  1. La tabla con el código 105 (expediente de licencia de construcción de vados), aprobada por la Orden del consejero de Cultura de 26 septiembre de 1995, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental (DOGC núm. 2117, de 20.10.1995), dado que se integra en la tabla de acceso y evaluación documental con el código 293.

  2. Las tablas con el código 116 (expediente de solicitud de señalización vial) y con el código 120 (expedientes de reserva de estacionamiento) aprobadas por Orden del consejero de Cultura de 16 septiembre de 1996, por la que se aprueban diferentes tablas de evaluación documental (DOGC núm. 2279, de 11.11.1996), dado que se integran en la tabla de acceso y evaluación documental con el código 293.

  3. La tabla con el código 399 (expedientes de establecimiento de zonas de estacionamiento) aprobada por la Orden de 3 de julio de 2001, por la que se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 3431, de 16.7.2001), dado que se integra en la tabla de acceso y evaluación documental con el código 293.

  4. La tabla con el código 450 (expedientes sobre recursos contenciosos administrativos a sanciones de tráfico), aprobada por la Orden CLT/84/2002, de 15 de marzo, por la que se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 3604, de 27.3.2002), dado que se integra en la tabla de acceso y evaluación documental con el código 29.

  5. La tabla con el código 525 (expedientes de autorización de operaciones de carga y descarga), aprobada por la Orden CLT/459/2005, de 15 de noviembre, por la que se aprueban y se modifican tablas de evaluación documental (DOGC núm. 4527, de 12.12.2005), dado que se integra en la tabla de acceso y evaluación documental con el código 293.

Barcelona, 24 de mayo de 2016

Santi Vila i Vicente

Consejero de Cultura

ANEXO 1

  1. Documentación propia de la Generalidad de Cataluña

    Código: 843

    Serie: expedientes de apertura, ampliación o cambio de actividad de equipamientos comerciales.

    Organismo: departamento competente en materia de comercio.

    Evaluación

    Disposición: conservación permanente.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso libre. En caso de que concurra algún límite que deba prevalecer, acceso parcial. Acceso restringido en caso de intereses comerciales, sin perjuicio de acceso parcial.

    Motivación: ocasionalmente pueden contener datos personales que no son especialmente protegidos ni meramente identificativos contenidos en información pública directamente relacionada con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, y contiene datos de materias restringidos por secreto comercial.

    Vigencia de la restricción: esta exclusión queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento.

    Fundamentación jurídica: art. 14.1.h) y 15.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; art. 21.1.f), 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y art. 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

    Código: 844

    Serie: expedientes de comunicación de implantación de equipamientos comerciales.

    Organismo: departamento competente en materia de comercio.

    Evaluación

    Disposición: conservación permanente.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso libre. En caso de que concurra algún límite que deba prevalecer, acceso parcial. Acceso restringido en caso de intereses comerciales, sin perjuicio de acceso parcial.

    Motivación: ocasionalmente pueden contener datos personales que no son especialmente protegidos ni meramente identificativos contenidos en información pública directamente relacionada con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración, y contiene datos de materias restringidos por secreto comercial.

    Vigencia de la restricción: esta exclusión queda sin efecto a los treinta años de la producción del documento.

    Fundamentación jurídica: art. 14.1.h) y 15.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; art. 21.1.f), 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y art. 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

    Código: 845

    Serie: expedientes de planeamiento urbanístico para usos comerciales.

    Organismo: departamento competente en materia de comercio.

    Evaluación

    Disposición: destrucción total.

    Plazo: diez años.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso libre.

    Código: 846

    Serie: expedientes de la trama urbana consolidada.

    Organismo: departamento competente en materia de empresa.

    Evaluación

    Disposición: destrucción total.

    Plazo: diez años.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso libre.

    Código: 847

    Serie: Banco de datos de comercio correspondiente al libro blanco sobre la implantación de los distribuidores comerciales en Cataluña.

    Organismo: departamento competente en materia de comercio.

    Evaluación

    Disposición: destrucción total.

    Plazo: tres años a partir de la publicación del libro blanco sobre la implantación de los distribuidores comerciales en Cataluña.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso libre. En caso de que concurra algún límite que deba prevalecer, acceso parcial.

    Motivación: en el caso de las personas encuestadoras pueden contener datos personales meramente identificativos contenidos en información pública directamente relacionada con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano. En el caso de las personas encuestadas, ocasionalmente pueden contener datos que no están especialmente protegidos ni son meramente identificativos relacionadas con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano.

    Vigencia de la restricción: hasta la destrucción del expediente.

    Fundamentación jurídica: para las personas encuestadoras, art. 15.2 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; art. 24.1 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y art. 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos. Para las personas encuestadas, art. 15.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; art. 24.2 y 25 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y art. 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

    Código: 848

    Serie: expedientes de concentraciones comerciales.

    Organismo: departamento competente en materia de comercio.

    Evaluación

    Disposición: conservación permanente.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso libre.

    Código: 849

    Serie: acreditación de actividades formativas.

    Organismo: departamento competente en materia de salud.

    Evaluación

    Disposición: destrucción total.

    Plazo: cuatro años desde la finalización de la actividad formativa.

    Acceso

    Régimen de acceso: acceso libre. En caso de que concurra algún límite que deba prevalecer, acceso parcial.

    Motivación: pueden contener datos personales meramente identificativos contenidos en la información pública directamente relacionada con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano.

    Vigencia de la restricción: hasta la destrucción del expediente.

    Fundamentación jurídica: art. 15.2 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen...

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