ORDEN CLT/11/2017, de 13 de enero, por la que se crea el Servicio de Atención a los Museos de Lleida y Aran.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 34.1 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, establece que, con el objeto de garantizar la conservación y la custodia del patrimonio museístico y el depósito del material procedente de las intervenciones arqueológicas, y de dar soporte técnico los museos de Cataluña, el departamento competente en materia de cultura debe crear los servicios de atención a los museos.

El 7 de mayo de 2015 el Departamento de Cultura, la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y la Diputación de Lleida firmaron el convenio sobre la Red Territorial de Museos de las Tierras de Lleida y Aran, para llevar a cabo las actuaciones necesarias para potenciar las funciones que son propias de los museos, hacerlos sostenibles e impulsar la proyección social y cultural. En este contexto, se prevé que el Servicio de Atención a los Museos sea la estructura técnica de coordinación y de provisión de servicios y de actividades de la Red.

De acuerdo con dicho precepto y con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea el Servicio de Atención a los Museos de Lleida y Aran, que depende de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Servicio de Atención a los Museos de Lleida y Aran las siguientes:

  1. Proporcionar asesoramiento y apoyo técnico, y proveer servicios y actividades a los museos de su ámbito territorial, para que puedan cumplir adecuadamente las funciones que les son propias y, especialmente, las obligaciones que les impone la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

  2. Custodiar los bienes del patrimonio museístico que se encuentren dentro de su ámbito territorial cuya preservación pueda estar amenazada.

  3. Custodiar, conservar, documentar y posibilitar el estudio de los materiales procedentes de intervenciones arqueológicas que se depositen en sus instalaciones de acuerdo con la normativa vigente.

  4. Conocer la situación y las necesidades de los museos de su ámbito territorial.

  5. Presentar anualmente a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural una evaluación de las actividades y de los gastos realizados, a partir de indicadores previamente...

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