ORDEN BSF/39/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, y se abre la convocatoria extraordinaria para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El Plan integral de apoyo a la familia para el periodo 2012-2016 de la Generalidad de Cataluña tiene como uno de sus ejes básicos el apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad. En este sentido, se promueven acciones para mejorar la protección, con la concepción de la familia como un pilar fundamental de nuestra sociedad por su papel cohesionador y solidario entre sus miembros.

Una de las grandes novedades de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, es que incorpora la prevención de las políticas de protección. Aparte de promover y regular las medidas para paliar las situaciones de riesgo, se intensifica la prevención, la atención, la promoción y la participación de la infancia y la adolescencia. Se pretende desarrollar las capacidades parentales de las familias mediante el apoyo y los medios necesarios para que puedan garantizar el desarrollo integral del niño en igualdad de oportunidades con el resto de niños de su entorno.

Aunque los últimos datos disponibles permiten constatar una tímida salida de la recesión, todavía hay dificultades para que las familias puedan asumir con normalidad la cobertura de las necesidades básicas de sus miembros y, especialmente, de las de sus niños, que no facilitan su desarrollo integral.

Por estos motivos y de acuerdo con el compromiso contraído con los ciudadanos a través del Pacto para la infancia de Cataluña, que incluye entre otros objetivos implementar políticas preventivas y proactivas, de carácter estructural y transversal, que garanticen el desarrollo del niño en su medio, en un entorno socioafectivo seguro, capaz de cubrir sus necesidades, que le faciliten el acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, y lo capaciten para la vida adulta en igualdad de oportunidades, hay que seguir trabajando para contribuir a la mejora de las condiciones que tienen que garantizar la atención de las necesidades básicas de las familias en situación de vulnerabilidad social, y especialmente las de sus niños.

Por eso, además de otras medidas adoptadas, el Departamento de Bienestar Social y Familia convoca, con carácter extraordinario, una línea de subvenciones a entidades que ayuden a dar respuesta a estas situaciones.

El artículo 76 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios sociales, de acuerdo con lo que establece el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

La presente Orden contiene las bases para regular la concesión de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, y se abre la convocatoria extraordinaria para el año 2015.

Las bases ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, concretando las reglas objetivas de la valoración. Por otra parte, la convocatoria extraordinaria determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión, y concreta las partidas presupuestarias disponibles, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

Considerando lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, que se detallan en el anexo de esta Orden, y se abre la convocatoria extraordinaria para el año 2015.

Artículo 2

Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se facilita en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia o a través de Internet, www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis , y se deben presentar en las dependencias del Departamento mencionadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que las acompaña es de veinte días hábiles a contar del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 3

Plazos de ejecución y de justificación

Las actuaciones se pueden desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, y la fecha máxima para presentar la documentación justificativa de las actuaciones llevadas a cabo es el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se solicita la subvención, siempre teniendo en cuenta que la resolución de concesión puede indicar una fecha diferente.

Artículo 4

Obligaciones reconocidas y anticipos

Una vez se notifique la resolución de concesión de la subvención, se tramitará el documento de obligación del anticipo, que será del 90% de la cantidad otorgada, para la cual no se exigen garantías. Excepcionalmente, la Comisión de Valoración, a propuesta de algunos de sus miembros, puede aprobar una modificación.

Artículo 5

Presupuesto

La dotación total de esta convocatoria extraordinaria de subvenciones es de 3.000.000 de euros, con la distribución anual siguiente: 2.700.000 euros para la anualidad 2015 y 300.000 euros para la anualidad 2016.

Esta convocatoria extraordinaria se financia a cargo de las partidas D/481000100 y D/482000100 del programa presupuestario 317 del centro gestor BE01 para el ejercicio 2015 y de las partidas correspondientes para el ejercicio 2016.

Esta dotación inicial se puede ampliar en un 30% de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria.

El gasto plurianual correspondiente a la justificación de la convocatoria extraordinaria queda condicionado a la aprobación, por parte del Gobierno de la Generalidad, del gasto plurianual correspondiente.

Artículo 6

Órganos competentes para tramitar y resolver

La tramitación corresponde a los Servicios de Gestión Territorial de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y en el Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l’Ebre, según donde esté ubicada la sede de la entidad, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Artículo 7

Plazo del procedimiento y notificación de la resolución

7.1 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de cuatro meses a contar del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

7.2 La resolución se notifica a las entidades beneficiarias, preferentemente por medios electrónicos, en los términos de los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, siempre que la entidad haya consentido expresamente, mediante el formulario de solicitud, a la notificación por medios electrónicos. En caso de que no dé su consentimiento, se notifica a las entidades interesadas por correo certificado. Asimismo, la entidad puede ejercer en cualquier momento del procedimiento el derecho a utilizar un medio no electrónico y a revocar el consentimiento para las comunicaciones electrónicas, siempre que la persona interesada lo solicite de forma expresa. El formulario de revocación se puede obtener en cualquiera de las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia o por Internet en www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/tramits/revocacionotificacions y se debe presentar en los mismos lugares que indica el artículo 2, para las solicitudes.

7.3 Contra esta resolución de subvención, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante el superior jerárquico, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.4 Al final del ejercicio se debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas publicándolas en la web del Departamento de Bienestar Social y Familia. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros, es necesaria también su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu nya .

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/171/2014, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria extraordinaria de subvenciones a...

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