ORDEN BSF/339/2014, de 19 de noviembre, de modificación de la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El Sistema de servicios sociales en Cataluña que configura la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se articula por medio de una cartera de servicios que determina el conjunto de prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas, que conforman la Red de servicios sociales de atención pública. Este Sistema integra también las siguientes prestaciones que prevé la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: la prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica de asistencia personal y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales.

La Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña, se dictó al amparo del Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas. Actualmente este Real decreto está derogado por el Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el artículo 20, establece que la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema la debe acordar el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno del Estado mediante real decreto. Por otro lado, algunas medidas tomadas en el seno del Consejo Territorial, con el objetivo que el modelo de atención evolucione aumentando la atención mediante la prestación de servicios frente a las prestaciones económicas, han sido recogidas en el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece, entre otros, el importe máximo de las prestaciones económicas.

En este contexto, la Generalidad de Cataluña aprobó la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas. Esta Orden ha supuesto el establecimiento de unos nuevos criterios para fijar la capacidad económica de las personas beneficiarias de determinadas prestaciones, las cuales resultan también aplicables para el cálculo de las prestaciones económicas.

Dentro de este nuevo marco normativo, y sin prejuicio de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia , se hace necesario actualizar la regulación de la determinación del importe de prestaciones económicas del Sistema, considerando que lo criterios para establecer la capacidad económica de las personas beneficiarias son comunes tanto en cuanto a las prestaciones de servicio como a las prestaciones económicas, y que es necesario garantizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d) de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, el derecho de los destinatarios de las prestaciones económicas del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia a recibir una atención urgente o prioritaria en las situaciones que no puedan esperar el turno ordinario en los supuestos determinados por la administración competente. En este sentido, se establecen como supuestos el mayor grado de dependencia y las situaciones de urgencia social.

Por otra parte, se clarifican los derechos de las personas usuarias de los centros a los que se les revoca la acreditación para...

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