ORDEN ARP/71/2019, de 10 de abril, por la que se establece el marco de gestión de la actividad pesquera en aguas interiores y marisquera relativa a la captura del pulpo de roca (Octopus vulgaris Cuvier, 1797) en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La franja litoral más próxima a la línea de costa sufre una elevada presión antrópica que va más allá de las actividades pesqueras y marisqueras que gestiona la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Esta situación hace todavía más necesaria la intervención de la Administración pesquera para estructurar y distribuir de forma coherente y sostenible las diversas actividades pesqueras y marisqueras de ámbito profesional que se desarrollan.

El marisqueo del pulpo de roca ( Octopus vulgaris Cuvier , 1797), ya sea con aparejos específicamente dirigidos a la especie o con artes de pesca de espectro más amplio que tienen también como objetivo esta especie y otros cefalópodos litorales, es una actividad extractiva que ha sido muy revalorizada a nivel comercial en los últimos años, ya que la demanda por parte del mercado tanto local como internacional no para de crecer. Estamos ante un abanico de actividades pesqueras y marisqueras dirigidas a una especie que ofrece muy buenas posibilidades de gestión, y es por este motivo que es necesario establecer unas líneas marco, a nivel de todo el litoral catalán, sobre las cuales, en el futuro, en aplicación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Catalunya, puedan constituirse comités de cogestión que elaboren planes de gestión más concretos y adaptados a las diferentes características de los caladores de pulpo de roca.

El artículo 119.3 del Estatuto de autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas. Dicha competencia incluye en cualquier caso, y entre otros aspectos, la regulación y la gestión del marisqueo y el establecimiento de las condiciones para practicarlo.

La Política Pesquera Común (PPC), aprobada por el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 2, su objetivo es garantizar que las actividades pesqueras sean ambiental, económica y socialmente sostenibles, partiendo de la aplicación de una gestión con enfoque ecosistémico y procurando asegurar una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que permita el restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones capturadas en unos niveles capaces de producir el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS).

El artículo 25 y el artículo 27 b) de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, atribuye al departamento competente en...

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