ORDEN ARP/41/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/111/2018, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las cofradías de pescadores en Cataluña y sus federaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente su artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de manera integrada de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Catalunya, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

Los capítulos I y IV de la Ley 22/2002, de 12 de julio, regulan la naturaleza, las funciones y el ámbito territorial de las cofradías de pescadores y las federaciones respectivamente, y se prevé que, dada su condición de corporaciones de derecho público, puedan ejercer funciones delegadas por la Administración.

Por otra parte, el artículo 64 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima, establece que las cofradías de pescadores y sus federaciones son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que ejercen funciones de representación del sector pesquero y de colaboración y consulta con la Administración, y ejercen actividades de gestión, impulso y promoción de los intereses pesqueros, de acuerdo con la regulación que establece la normativa propia de las cofradías de pescadores.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, obliga a partir del 1 de enero de 2020 a implementar una nueva metodología de control y reducción del esfuerzo pesquero basada en el otorgamiento de un máximo anual de jornadas de pesca a las embarcaciones de arrastre del Mediterráneo occidental.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, las cofradías de pescadores podrán solicitar la gestión conjunta de los días de pesca con carácter anual, en función de los buques que tengan asociados. Las negociaciones, a nivel europeo y estatal, y la implementación de la gestión pesquera basada en jornadas de pesca en Catalunya implican un incremento de las tareas asignadas a la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el punto 3.1 f) del anexo 1 de la Orden ARP/111/2018, de 3 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes...

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