ORDEN ARP/38/2020, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas al sector pesquero y acuícola afectado por el temporal Gloria en enero de 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Entre los días 20 y 23 de enero de 2020, tuvo lugar el temporal Gloria, que causó múltiples destrozos y daños al sector pesquero y acuícola del territorio catalán y ha afectado gravemente su capacidad productiva.

El Acuerdo de Gobierno de 4 de febrero de 2020 establece medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por el temporal Gloria y concretamente aprueba la utilización del Fondo de Contingencia por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para paliar los efectos de dicho temporal.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a recuperar la capacidad productiva del sector pesquero y acuícola afectado por el temporal.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE L-190/45, de 28.6.2014).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector pesquero y acuícola afectado por el temporal Gloria para la restitución de su potencial productivo, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector pesquero y acuícola afectado por el temporal Gloria para garantizar su capacidad productiva, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 8 de abril de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    El objeto de las ayudas que establece la Orden es subvencionar los gastos realizados para la recuperación del potencial productivo del sector pesquero y acuícola para garantizar su viabilidad, y la reparación y restauración de las infraestructuras y equipamientos afectados por el temporal Gloria entre los días 20 y 23 de enero de 2020 (en adelante, temporal Gloria).

  2. Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas acuícolas con una concesión acuícola ubicada en Catalunya, y los/las propietarios/as y/o armadores/as de embarcaciones pesqueras con puerto base en Catalunya que hayan sufrido daños causados por el temporal Gloria.

  3. Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de presentación de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deben estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o no tener deudas con la Generalitat de Catalunya. En caso que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación en cuestión tendrá que cumplir estas condiciones de admisibilidad.

    2. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

    3. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que haya recibido no supera los límites establecidos.

    4. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    5. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    6. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

    7. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

    8. En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

    9. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

    10. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    11. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, debe disponerse de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.

    12. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

    3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 717/2014, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida por la normativa comunitaria para las circunstancias concretas de cada caso.

    3.3 Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, tendrán que hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

  4. Tipo y cuantía de las ayudas

    4.1 En el caso de las empresas acuícolas, las ayudas consisten en:

    4.1.1 Una ayuda para los gastos de realización de actuaciones para la restitución del potencial productivo por las tipologías de gastos siguientes:

    1. Hasta un máximo del 100% de gastos por el suministro de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones productivas.

    2. Hasta el 20% de los gastos efectuados en el punto a) en concepto de costes de personal para la realización de las inversiones.

      4.1.2 Compensación de los cargos financieros para operaciones de financiación con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) en el marco de la Orden AAM/76/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis en forma de garantía para la financiación de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura, se abre la convocatoria correspondiente y se deroga la Orden AAM/146/2014, de 9 de mayo (DOGC 6852, de 16.4.2015), en la línea ICF de situaciones de emergencia de la agricultura, para proyectos de inversión para atender a la recuperación de la actividad de las empresas acuícolas que hayan resultado afectadas por el temporal Gloria. Las características de los préstamos son las siguientes:

    3. Importe mínimo: 5.000 euros.

    4. Importe máximo: 281.250 euros.

    5. Plazo: hasta diez años, con hasta 2 años de carencia incluidos.

    6. Garantías: como complemento a la garantía del DARP, se podrán solicitar garantías adicionales de hasta el 20% del nominal.

    7. Desembolso: a la fecha de formalización.

    8. Amortización: el préstamo se amortizará linealmente por meses vencidos.

    9. En caso de amortización anticipada, se repercutirán los costes de ruptura destinados a la cancelación del swap .

    10. Tipo de interés: el...

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