ORDEN ARP/27/2020, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Orden |
En fecha 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica, que fue modificada por la Orden ARP/121/2018, de 17 de julio.
Con el objetivo de poder acoger proyectos de mayor envergadura y aumentar la consistencia de los resultados obtenidos, se hace necesario incrementar en 3.000 euros el importe máximo por proyecto. Asimismo, también se ha considerado conveniente modificar y concretar los gastos elegibles.
De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Se modifica el apartado 4.3 del anexo 1 de la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:
4.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 18.000,00 euros por proyecto.
Se modifica el apartado 5 del anexo 1 de la Orden ARP/345/2016, de 19 de diciembre, que queda redactado de la forma siguiente:
5. Gastos subvencionables
5.1 Se consideran subvencionables los gastos ocasionados por:
a) La incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becario o becaria, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.
b) La adquisición de material bibliográfico y documental. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.
c) La adquisición de material fungible y de materias primas necesarias para la actividad.
d) Gastos de alquiler de materiales, maquinaria, fincas o instalaciones.
e) Otros gastos como dietas o desplazamientos, que deben justificarse debidamente, con un máximo del 20% del importe otorgado.
5.2 Se consideran subvencionables los gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios...
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