ORDEN ARP/239/2017, de 9 de octubre, por la que se modifica la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 19.02.01). Esta orden se publicó en el DOGC núm. 7247, de 15 de noviembre de 2016.

El 1 de septiembre de 2017 se publica la Orden ARP/203/2017, de 29 de agosto, de modificación de la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre, tramitada con el fin de adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a los requisitos de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como dar una mejor redacción a algunas cuestiones de la norma y realizar pequeñas modificaciones en los criterios de selección y priorización de algunos GAL.

A raíz de la publicación de la mencionada Orden se han observado la necesidad de adaptar los diversos plazos previstos en el texto, dado que dichas bases reguladoras serán de aplicación más allá de la convocatoria 2016 de la ayuda.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Modificación de las bases reguladoras contenidas en el anexo 1 de la Orden ARP/302/2016, de 8 de noviembre

Se modifican los siguientes apartados del anexo 1 de la Orden ARP/2302/2016, de 8 de noviembre:

  1. - El apartado 6.2.b) pasa a tener la siguiente redacción:

    “b) Los solicitantes de ayudas Leader que durante las últimas tres convocatorias hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, o lo hayan certificado a cero o lo hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, o se les haya revocado la ayuda pagada, pasarán, por orden de puntuación, detrás del último expediente con la puntuación mínima establecida en los criterios de selección de cada GAL, salvo el caso siguiente: expedientes aprobados que presenten la renuncia a la ayuda antes del 30 de noviembre de la anualidad de la resolución de la ayuda. “

  2. -El apartado 12.4 pasa a tener la siguiente redacción:

    12.4 Los beneficiarios de naturaleza privada tendrán que acreditar al GAL antes del 30 de noviembre de la anualidad de la resolución de la ayuda, haber iniciado las obras...

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