ORDEN ARP/237/2016, de 29 de agosto, por la que se convocan elecciones para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 32.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y el artículo 12.1 del Decreto 96/2012, de 4 de septiembre, sobre el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, determinan que corresponde al consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores por medio de una orden que tiene que fijar el calendario de las elecciones.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El artículo 20 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores dispone que en el supuesto de falta de celebración legal de las elecciones de renovación de los cargos de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional de Cataluña de las Cofradías de Pescadores, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tendrá que designar una comisión gestora en cada caso que se produzca este supuesto de hecho.

Según disponen el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma administración pública. Esta delegación, que puede ser general, tendrá que ser publicada en el diario o boletín oficial que corresponda.

En este sentido y en coherencia con los principios de agilizar y simplificar la actividad administrativa, en qué hace mención el artículo 1 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, es procedente la delegación en favor de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del ejercicio de la competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para designar los miembros de la comisión gestora en cada uno de los supuestos de no celebración legal de las elecciones para la provisión de cargos en los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, sus federaciones territoriales y la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, objeto de la presente Orden.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6.8 Decreto del 96/2012, de 4 de septiembre, sobre el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, establece que “los miembros de la Junta Electoral son designados por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, que podrá prever el nombramiento de vocales suplentes manteniendo la representatividad de los vocales titulares”, por medio de la presente Orden se procede a la designación de los miembros titulares y suplentes que formarán parte de la Junta Electoral que ejercerá las funciones que le son propias durante el proceso electoral que se convoca.

El calendario del proceso electoral, en sus fases sucesivas, fija los días concretos de los actos que forman parte del proceso teniendo en cuenta los diferentes supuestos que se pueden dar en función de la existencia o inexistencia de reclamaciones y recursos.

En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se convocan elecciones para la provisión de los cargos de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y el artículo 12.1 del Decreto 96/2012, de 4 de septiembre, sobre procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

1.2 El proceso electoral empieza el día 19 de septiembre de 2016, con respecto a las cofradías de pescadores y a sus federaciones territoriales, y empieza el día 9 de enero de 2017 en la fase correspondiente a la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, y se tiene que llevar a cabo según el calendario que se establece en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

El proceso electoral se rige por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores; por el Decreto 96/2012, de 4 de septiembre, sobre el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones; por esta Orden, complementariamente por los estatutos de las cofradías de pescadores y los de sus federaciones, y supletoriamente por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general y sus modificaciones posteriores.

Artículo 3

3.1 El número de cargos a elegir para cada órgano de gobierno de las cofradías de pescadores está de acuerdo con lo que prevén los artículos 11.1 y 13.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, el que determinan sus estatutos, o en su defecto, el número que conste en el Plan electoral que tiene que incluir el organigrama, que los capítulos de las cofradías de pescadores tienen que enviar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en la fecha prevista en el calendario electoral que figura en el anexo de esta Orden.

3.2 El número de cargos a elegir en cada federación territorial y en la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores es el que determinan los estatutos correspondientes, de acuerdo con los artículos 29.3 y 30.4 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, respectivamente. El Plan electoral respectivo, que tiene que incluir el organigrama, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 96/2012,...

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