ORDEN ARP/22/2018, de 27 de febrero, de creación del precio público para el pupilaje y cuidado de terneros en el Centro de Testaje de las Razas Autóctonas Vacunas Catalanas, ubicado en la Escuela Agraria del Pirineo (Orden de 27 de febrero, publicada en el BOE núm. 57, de 6 de marzo).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creación, modificación y derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, que se fijará por decreto, se efectuarán mediante una orden del consejero o consejera competente por razón de la materia.

La disposición vigente en materia de precios públicos de las escuelas agrarias es la Orden ARP/45/2017, de 24 de marzo, por la que se aprueban los precios públicos de las escuelas agrarias.

Dada la necesidad de crear un nuevo precio público para la prestación de un servicio adicional en la Escuela Agraria del Pirineo, por la creación en sus instalaciones del Centro de Testaje de las Razas Autóctonas Vacunas Catalanas, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con los informes de la Intervención Delegada y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Aprobar el precio público para el pupilaje y cuidado de terneros de razas autóctonas bovinas en el Centro de Testaje de las Razas Autóctonas Vacunas Catalanas de la Escuela Agraria del Pirineo, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que se regula en esta Orden.

Artículo 2

Sujetos obligados al pago

Son sujetos obligados al pago del precio establecido en esta Orden las asociaciones, federaciones o agrupaciones de criadores de ganado vacuno de razas autóctonas catalanas beneficiarias del servicio prestado.

Artículo 3

Exigibilidad y pago

3.1. El precio público creado es exigible antes de la prestación del servicio.

3.2. Las cantidades obtenidas de acuerdo con esta Orden se ingresarán en la cuenta corriente de la Escuela Agraria del Pirineo, quien las gestionará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 255/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula el régimen de autonomía económica de las escuelas y centros de capacitación agraria y náutico-pesquera y de los espacios naturales de protección especial gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3.3. El impago de este precio público puede dar lugar a la no prestación del servicio.

Artículo 4

Precio público por el...

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