ORDEN ARP/208/2020, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Catalunya tienen una función decisiva en la creación de trabajo, estabilidad social y dinamismo económico. Con relación a la gestión de la información y en sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal, las empresas mencionadas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente en las mejoras de las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías.

El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere una elevada preparación. Se requiere personal técnico altamente cualificado, formado debidamente y, si es posible, con experiencia y conocimientos actualizados y adaptados a la realidad de los cultivos y a las condiciones agroclimáticas de cada zona.

Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no puede limitarse a la dimensión de la explotación individual y necesita un planteamiento colectivo y una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública por las administraciones públicas tienen estas características.

Las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante, ADV) han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas, enfermedades y malas hierbas principales y comunes de los vegetales, y han supuesto un apoyo importante para el cumplimiento efectivo de las normativas que las regulan. También las ADV, constituidas por agricultores que están inscritas en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal, han colaborado para evitar el riesgo de introducción y difusión en Catalunya de plagas o enfermedades de cuarentena con el material vegetal, evitando los costes de control y erradicación posteriores que pueden ser económicamente muy cuantiosos.

Las ADV fueron creadas en la Orden de 11 de abril de 1983 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya, y actualmente están reguladas por el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Catalunya y las agrupaciones de defensa vegetal. Su objetivo es colaborar con la Administración para luchar de forma colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la aplicación de las técnicas y los principios de gestión integrada de plagas y la utilización racional de los productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria.

Las ADV colaboran activamente para la implementación del sistema de Gestión Integrada de Plagas (en adelante, GIP). La GIP constituye una herramienta de aplicación obligatoria para los agricultores que requiere de sistemas de asesoramiento eficaces para cumplir los requisitos sobre la utilización de productos fitosanitarios definidos por los estados miembros de la Unión Europea para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y, en particular, para cumplir los principios generales de la gestión integrada de plagas previstos en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas, tales como los métodos no químicos.

En el marco del Programa de fomento de la producción agroalimentaria ecológica de la Generalitat de Catalunya, se hace patente que el sistema de asesoramiento en agricultura ecológica todavía es deficiente y presenta muchas carencias. Este Programa de fomento incluye una línea de trabajo orientada a mejorar el asesoramiento de los productores ecológicos, que se concreta en esta Orden mediante el establecimiento de incentivos económicos específicos para lograr el refuerzo de la actuación de las ADV que trabajan con los productores ecológicos.

Las ayudas en materia de sanidad vegetal reguladas en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de personas beneficiarias en el ámbito de actuación, se concederán en especie mediante servicios subvencionables y los prestarán las agrupaciones de productores constituidas como agrupaciones de defensa vegetal, la afiliación a las cuales no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

En el contexto de esta Orden, hay que entender que para que las personas beneficiarias puedan recibir los servicios subvencionados en especie es necesario que existan organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén realizando un trabajo bien planificado de acopio de datos, gestión posterior y asesoramiento en GIP. Sin la planificación mencionada, no se podrán dar las recomendaciones y los avisos a demanda de las personas beneficiarias bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al artículo 22.3 e), relativo a las ayudas para servicios de asesoramiento, y al artículo 26, relativo a las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales, del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de la presente Orden se han comunicado a la Comisión Europea, que les ha asignado el número de ayuda SA SA.59877(2020/XA).

La aplicación del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, finaliza el 30 de diciembre de 2020 y prevé su validez hasta el 30 de junio de 2021. Estas bases reguladoras se han comunicado a la Comisión para ampliar su vigencia hasta el 30 de junio de 2021 y se está a la espera de la aprobación por parte de la Comisión de su prórroga para 2021 o, en su caso, la aprobación de un nuevo reglamento de exención. Por este motivo, se prevé en esta Orden que las condiciones de estas ayudas deberán adaptarse a una posible nueva regulación de ayudas de exención del sector agrario que sustituya dicho reglamento en el caso que la Comisión apruebe un nuevo reglamento.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola en materia de sanidad vegetal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, las cuales se publican en el anexo 1, las actuaciones de asesoramiento técnico relacionadas en el anexo 2 y la relación de plagas, enfermedades y malas hierbas de acuerdo con las normas correspondientes detalladas en el anexo 3.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, el cual consta en el anexo 5.

Disposiciones adicionales

Primera. Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Segunda. La concesión de las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras que se refieran a gastos auxiliables realizados más allá del 30 de junio de 2021 queda condicionada a la aprobación de la prórroga del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, en el caso que la Comisión Europea apruebe un nuevo reglamento de exención que sustituya al Reglamento (UE) 702/2014 mencionado, estas bases de ayudas deberán adaptarse al nuevo régimen de exención, por lo que la concesión de las ayudas está condicionada al citado Reglamento, al que deberá adaptarse, y las referencias al Reglamento (UE) 702/2014 deberán entenderse efectuadas al nuevo reglamento.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/1/2019, de 9 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal que sólo permanecen aplicables para la convocatoria correspondiente al periodo 2019 y 2020 (DOGC núm. 7787, de 14.1.2019).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCG.

Barcelona, 4 de diciembre de 2020

Teresa Jordà i...

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