ORDEN ARP/195/2017, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR), con el visto bueno previo del Gobierno mediante el Acuerdo de 15 de julio de 2014, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C(2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C(2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015 y por la Decisión de Ejecución C(2016)5998 final de 16 de septiembre de 2016, prevé dentro de la medida 04 de ayudas a las inversiones en activos físicos las operaciones destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (04.02.02) que contengan inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios.

Con estas ayudas, se pretende dar respuesta a los focos área de la prioridad 3.A) mejora de la competitividad de los productos primarios, integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria, y de la prioridad 5), básicamente en la línea de facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otra materia prima no alimenticia para impulsar el desarrollo de la bioeconomía. Asimismo, el alto grado de sinergia entre la producción agraria y la agroindustria y la capacidad que esta última tiene para crear puestos de trabajo hacen que el sector agroalimentario tenga una gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población rural en Cataluña.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se efectúa por medios telemáticos para los sujetos obligados de acuerdo con el establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo de acuerdo con el establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se extiende esta obligatoriedad al resto de sujetos al haberse tenido en cuenta la potencial capacidad económica y técnica de las posibles personas beneficiarias considerando que pueden disponer de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica.

Estas operaciones están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de seguir dando apoyo en el sector de la industria agroalimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones para la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las bases reguladoras de las ayudas destinados a inversiones en la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02) que se publican en el anexo 1, así como las inversiones subvencionables y no subvencionables, que se detallan en los anexos 2 y 3, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, el cual consta en el anexo 4 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/324/2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones relativas a la transformación y comercialización de alimentos (operación 04.02.01) y las relativas a la mitigación del cambio climático en la transformación de alimentos (operación 04.02.02), la cual sólo resta de aplicación a las ayudas correspondientes a la convocatoria 2015.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de agosto de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas y actuaciones subvencionables

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de los proyectos de inversión ejecutados en Cataluña:

  1. Destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos (operación 04.02.01), de los productos recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, Tratado FUE), excepto los de la pesca y los productos forestales.

  2. Que contribuyan a la mitigación del cambio climático, en la transformación de alimentos (operación 04.02.02), relacionados con algún proceso de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado FUE, excepto los de la pesca y los productos forestales. Solamente se considerarán subvencionables las inversiones que no intervengan en el proceso de producción directamente, y que permitan obtener una mejora ambiental que vaya más allá de la derivada de la normativa ambiental vigente.

    Las inversiones a realizar y los objetivos medioambientales indicados en el apartado 1.4.b) se describirán y documentarán en la fase de solicitud en una memoria, y se acreditarán mediante una memoria medioambiental en la certificación de la ayuda, de acuerdo con lo que disponen los apartados 8.7 y 12.10 de estas bases.

    1.2 Las inversiones subvencionables de las ayudas establecidas son las que se recogen en el anexo 2 de la Orden.

    1.3 No se subvencionará la lista de inversiones que recoge el anexo 3 de la Orden.

    Tampoco se considerarán subvencionables los importes de las actuaciones que superen los módulos máximos y limitaciones del Anexo 2.

    Asimismo, no serán subvencionables las inversiones:

    - por la misma finalidad en las zonas Leader relacionadas a la web del DARP, por un importe menor a los 250.000,00 euros.

    - relativas a productos vitivinícolas de la parte II del Anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2013

    1.4 Las inversiones subvencionables establecidas a:

  3. El apartado 1.1.a) tendrán que cumplir los objetivos de la operación 04.02.01 del PDR 2014-2020 y, en cualquier caso, tienen que dirigirse a alguno de los siguientes ámbitos:

    - Mejorar la competitividad de las industrias con procesos innovadores de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas.

    - Incrementar el valor añadido de los productos agrícolas destinados a la transformación y/o comercialización, siempre que el origen esté en el anexo I del Tratado FUE.

    - Fomentar la internacionalización de las empresas agroalimentarias.

  4. El apartado 1.1.b) tendrán que cumplir los objetivos de la operación 04.02.02 del PDR 2014-2020 y, en cualquier caso, tienen que dirigirse a alguno de los siguientes ámbitos:

    - Uso más eficiente de la energía en la transformación de los alimentos.

    - Uso de fuentes de energía renovables, de subproductos, de residuos y otras materias primas no alimenticias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

    - Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    2 Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece la Orden las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones subvencionables, y que cumplan desde el momento de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  5. Que manipulan o transforman y comercializan productos agrarios del anexo I del Tratado FUE, excepto los productos de la pesca y los forestales. Hará falta que el beneficiario comercialice al menos el 50% del valor del producto transformado o manipulado.

  6. Que cumplen las normas mínimas de...

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