ORDEN ARP/182/2019, de 8 de octubre, por la que se aprueba el Plan de gestión del rastrillo de mano, a pie, en el delta del Ebro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

En la zona del delta del Ebro, sigue empleándose un utensilio artesanal y tradicional denominado rastrillo de mano que tiene como objetivo de captura prácticamente una única especie, la coquina. Este bivalvo propio de las aguas costeras más someras del litoral catalán es principalmente abundante en los fondos arenosos del delta del Ebro y representa una importante fuente de ingresos para un colectivo de pescadores de esta zona.

Durante los años 2014 y 2015, esta actividad pesquera ha sido sometida a las disposiciones de un plan piloto de gestión que tuvo su continuidad, una vez finalizada su vigencia, con el Plan de gestión del rastrillo de mano, a pie, en el delta del Ebro durante los años 2016, 2017 y 2018. Este último Plan, vigente hasta el mes de octubre de 2018, se encuentra actualmente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo Plan de gestión.

Por otra parte, el banco natural de coquina del delta del Ebro también está sometido al Plan de gestión de las dragas mecanizadas aprobado por la Orden ARP/362/2015, de 15 de diciembre, por la que se establece el Plan de gestión de la actividad de marisqueo de bivalvos mediante dragas mecanizadas (jaulas), en el marco del artículo 19 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94. Este Plan de gestión no incorpora el marisqueo de la coquina que se practica con draga manual, dado que esta modalidad se excluye del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1967/2006, cuyo artículo 2 considera dragas únicamente las de embarcación y las mecanizadas.

Dado que el banco natural es explotado simultáneamente por dos modalidades de rastrillos, uno de carácter manual y el otro mecanizado, correspondientes a dos subsectores bien diferenciados, hay que establecer los mecanismos para garantizar una gestión homogénea a través de la aplicación de unas medidas técnicas que eviten, por un lado, la interferencia entre ambas modalidades, y, por otro lado, aseguren la sostenibilidad pesquera de la totalidad del banco.

En el marco normativo europeo mencionado y de acuerdo con la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, el Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, establece un modelo de regulación de la pesca extractiva basado, por un lado, en una gestión singularizada dentro de un formato de planes de gestión que obliga a un seguimiento exhaustivo de las capturas para garantizar una explotación sostenible del recurso, y, por otro lado, en la participación, la consulta y la capacidad de decisión de los actores y las entidades que comparten intereses en la pesca o el marisqueo.

El establecimiento de estos planes de gestión se efectúa a través de los comités de cogestión donde están representados todos los agentes que intervienen en la extracción del recurso pesquero de que se trate.

Sin embargo, en el caso de planes de gestión dirigidos a actividades de pesca profesional que afecten a un reducido número de unidades extractivas o de poca dimensión económica, y sin impactos significativos sobre los hábitats, este Decreto permite su elaboración por parte de la propia Administración pesquera.

En el caso del marisqueo con rastrillo de mano, a pie, practicado en el delta del Ebro, esta actividad afecta a un número reducido de unidades extractivas, y tiene una escasa dimensión económica y un impacto poco significativo sobre los hábitats donde se ejerce, circunstancias que justifican la aprobación de su plan de gestión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 118/2018, de 19 de junio.

Consecuentemente, de acuerdo con la Resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos de 3 de julio de 2019 que aprueba el proyecto del Plan de gestión del...

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