ORDEN ARP/178/2016, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, se abre el plazo para participar en la selección de la entidad que se autorizará para participar en la promoción y distribución de fruta y el plazo de adhesión de los centros educativos para el curso 2016-2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados agrarios, recoge en el artículo 23 la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros educativos con el fin de estimular el consumo y crear hábitos de consumo saludables.

El Reglamento (UE) 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre, que establece medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones con relación a la OCM, para garantizar una correcta gestión presupuestaria, establece en su artículo 5 el límite de la ayuda de la UE y los porcentajes máximos de cofinanciación.

El Reglamento delegado (UE) 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de los productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del Plan de consumo de fruta en las escuelas.

El Reglamento de ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento y del Consejo con relación a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de los productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del Plan de consumo de fruta en las escuelas, y fija la asignación indicativa de la ayuda.

Valorada la conveniencia de promover el consumo de frutas y hortalizas con el objetivo de conseguir instaurar entre la juventud hábitos alimenticios más saludables, se considera adecuado abrir la convocatoria para la adhesión al plan de consumo de fruta en las escuelas de los centros educativos para el curso escolar 2016-2017 y fijar el grupo de niños/niñas a los que se dirige la medida durante dicho curso, para que los centros educativos que estén interesados en adherirse al Plan dispongan de tiempo suficiente para planificar las actividades que deben llevar a cabo tanto para la organización de la distribución de la fruta dentro del centro educativo como de las actividades educativas o lúdicas para apoyar la distribución de fruta.

Para alcanzar este objetivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) pretende, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/247, seleccionar la entidad que colaborará en la promoción y distribución de frutas y hortalizas en los centros educativos en el marco del Plan de consumo de frutas en las escuelas 2016/2017, comunicado a la Comisión para dicho curso, y lo autorizará a los efectos de la solicitud de ayuda al amparo de lo establecido en dicho Reglamento, que regula las condiciones aplicables a la autorización de los solicitantes de la ayuda. Asimismo, es conveniente precisar las condiciones generales que se deben cumplir para la gestión y concesión de la ayuda.

Por lo tanto, el objeto de esta Orden es, por un lado, abrir el plazo de presentación de la solicitud de adhesión de los centros educativos al Plan, fijar el grupo de alumnos a los que va dirigido el programa y los criterios de selección de los centros educativos en caso de que por cuestiones presupuestarias no sea posible atender todas las solicitudes. Por otra parte, abrir el plazo de solicitud de autorización de las entidades que deseen participar en la promoción y distribución de frutas y hortalizas en los centros educativos durante el curso 2016/2017, regular los requisitos que deben cumplir, el régimen de colaboración y establecer los criterios de selección de la entidad autorizada para la promoción y la distribución de fruta en el curso 2016/2017.

En el marco de lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 26/2010, de 3 de agosto de 2010, con relación a los principios generales y de actuación con medios electrónicos y en la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, así como lo establecido en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y el Decreto 56/2009, de 7 de abril, sobre el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha podido constatar que los posibles beneficiarios disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica para el procedimiento de adhesión de los centros educativos de esta ayuda, por lo que resulta factible establecer su tramitación telemática.

Consecuentemente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras de la ayuda para la aplicación del Plan de consumo de fruta en las escuelas desde 2.016 hasta 2.017.

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda destinada a la promoción y la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos administrados o reconocidos por las autoridades competentes, en el marco del Plan de consumo de fruta en los centros educativos, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Productos incluidos en el Plan de consumo de fruta en las escuelas 2016-2017

Los productos a suministrar en el marco del Plan de consumo para el curso escolar 2016-2017 pueden ser melocotones, nectarinas, ciruelas, peras, manzanas, cerezas, albaricoques, naranjas, mandarinas, fresas, plátanos, uva, níspero, kiwi, caqui, zanahoria y tomate cherry.

Artículo 3

Convocatoria para la selección de los centros educativos adheridos al Plan de Consumo de fruta en las escuelas

3.1 Abrir el plazo de solicitud de participación de los centros educativos en el Plan de Consumo de fruta en las escuelas y establecer que durante el curso 2016/2017, las personas destinatarias de este plan serán los alumnos y alumnas de segundo ciclo de educación Infantil y ciclo inicial, medio y superior de Primaria que asistan regularmente a un centro educativo.

3.2 Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes de centros educativos que se especifica en el anexo 2 de esta Orden.

3.3 Los centros educativos que deseen participar en el Plan de consumo de fruta en las escuelas del curso escolar 2016-2017 deben presentar al DARP la solicitud para la adhesión al Plan en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, indicando los niveles educativos que participarán y el número de alumnos de cada nivel, y deben comprometerse, por escrito, al cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado 4.4 de las bases reguladoras contenidas en el anexo 1. Las solicitudes deben presentarse mediante el procedimiento aprobado en el apartado 2 de este artículo y se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las citadas bases reguladoras.

Los centros educativos que hayan participado en el Programa del curso 2015/2016, de acuerdo con la Orden ARP/259/2015, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas al alumnado de centros educativos en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, para el curso escolar 2015-2016, y se abre el plazo de adhesión de los centros educativos para dicho curso, deberán anexar a la solicitud la memoria de una de las actividades que hayan realizado como medida de apoyo al suministro de fruta, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la web seu.gencat.cat. La falta de comunicación de esta memoria, no justificada, implicará la no admisión al Plan de consumo de fruta en el curso 2016/2017.

3.4 En caso de falta de disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes de adhesión al Plan, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

-En primer lugar, y dado que se trata de un Programa que tiene como objetivo crear hábitos de consumo saludable, se atenderán las solicitudes de los centros educativos que ya han participado en el Programa en los cursos anteriores y hayan cumplido con las obligaciones establecidas incluidas la presentación de la memoria de las actividades y la asistencia a cursos de formación. Dentro de este se priorizarán las solicitudes de adhesión, en caso necesario, en función de la titularidad de la escuela: primero las solicitudes de los centros educativos que sean de titularidad pública, luego los de titularidad privada que estén concertadas y en último lugar los privados no concertados.

Sin embargo, no se admitirán aquellos centros educativos de los que, en los controles realizados durante el curso anterior, se hubiera verificado que no habían cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 3.3 de las Bases reguladoras del anexo 1 de la Orden ARP/259/2015, de 17 de julio (DOGC núm. 6942, de 25.8.2015).

-En segundo lugar, los centros educativos que participan por primera vez, siguiendo los mismos criterios de priorización en función de la titularidad.

En caso de que no se puedan atender todas las solicitudes de los centros educativos con la misma prioridad, la aceptación se hará atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

3.5 El plazo máximo para resolver de forma motivada y notificar la resolución expresa a la persona...

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