ORDEN ARP/172/2019, de 10 de septiembre, por la que se declara la existencia de la mala hierba Amaranthus palmeri y se califica de utilidad pública la lucha contra esta.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Amaranthus palmeri S. Watson es una mala hierba que puede causar daños muy graves en los diferentes cultivos extensivos de regadío de Cataluña, especialmente en maíz. Se le conoce capacidad de adaptarse a ambientes áridos, por lo que también puede ser un problema en los cultivos de secano. Se comporta como una mala hierba invasora dada su aptitud a una rápida colonización, desarrollándose de forma preferente en hábitats perturbados, tales como ambientes ruderales y espacios agrícolas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, prevé que la autoridad competente de una Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza, que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, o cuando las medidas de lucha requieran ser aplicadas en zonas continuas o cuando la plaga constituya un foco posible de dispersión. La declaración de plaga implica la adopción de alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de la Ley.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, faculta las administraciones públicas a calificar de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga cuando los supuestos previstos en el artículo 14 puedan tener consecuencias importantes en el ámbito estatal o de una comunidad autónoma y presente alguna de las características que se enumeran en este artículo.

El artículo 4 del Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales, establece que. una vez verificada la presencia del organismo nocivo, el órgano competente en materia de sanidad vegetal declarará su existencia.

El artículo 5 del mismo Decreto establece que se puede calificar de utilidad pública la lucha contra los organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de sanidad vegetal y, en especial, en los supuestos en los que la lucha pueda tener repercusiones importantes en el ámbito de Cataluña por razón de su intensidad, extensión y técnicas requeridas, el ritmo de extensión de su propagación o dadas las graves pérdidas económicas y daños medioambientales que puedan provocar...

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