ORDEN ARP/163/2020, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ARP/108/2020, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Estas bases establecen las ayudas destinadas a compensar las pérdidas económicas de los productores agrarios y preservar la continuidad de la actividad económica de los productores de productos frescos afectados por la COVID-19, haciendo un uso solidario de los excedentes que no pueden comercializarse en los canales de distribución habituales y se regulan de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de la COVID-19, adoptada el 19 de marzo de 2020 y modificada el 3 de abril de 2020, y de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, ampliada por la Decisión SA. 57019, (2020/N) de 24 de abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal Nacional I y II.

La situación de pérdida de los canales de comercialización relacionados con el turismo y la hostelería siguen afectando gravemente al sector agrario, y al mismo tiempo, la crisis económica sigue afectando a las personas con menos recursos que dependen de la ayuda del Banco de los Alimentos para cubrir sus necesidades de alimentos. En consecuencia, los productores agrarios aún no pueden abastecer sus clientes habituales y los colectivos con menos recursos dependen aún más de entidades del tercer sector de las cuales la Fundación del Banco de Alimentos está recibiendo cada vez más peticiones de alimentos. Por este motivo, se ha decidido ampliar los límites económicos de la ayuda según los límites establecidos en el Marco Temporal mencionado, los plazos para hacer las donaciones y ampliar el abanico de productos que pueden ser objeto de donación con la carne de cerdo ibérico.

Asimismo, se han introducido modificaciones en los siguientes apartados de las bases reguladoras para incluir un nuevo producto subvencionable: apartado 2.1.b), para incluir la carne de cerdo ibérico, como producto subvencionable; se ha modificado el apartado 2.1.f), para ampliar el plazo para poder hacer las donaciones al Banco de...

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