ORDEN ARP/160/2019, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases de las ayudas de minimis a la diversificación de cultivos para las parcelas de melocotonero y nectarino obligadas a arrancar por estar afectadas por el virus de la sharka tipo M.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El virus de la sharka tipo M ( Plum Pox Virus ) es un organismo nocivo que causa daños muy graves a los fruteros de hueso y otras plantas del género Prunus. Los diferentes aislados del virus de la sharka tipo M se clasifican en tipos que se diferencian por la gravedad de los síntomas en las especies vegetales que infectan y la capacidad de dispersión. La sharka tipo M es especialmente agresiva en melocotonero y nectarino y su dispersión en el campo es muy eficiente. Se transmite por pulgones y por material vegetal propagativo infectado.

Vista la situación fitosanitaria actual de este organismo nocivo en la UE, donde desde que se detectó por primera vez en Bulgaria en 1917 se ha ido extendiendo poco a poco y está presente actualmente, entre otros territorios, en Grecia, Italia, Francia y España, se hizo necesario fijar medidas de prevención y lucha contra esta plaga en Catalunya.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales, se publicó la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el virus de la sharka tipo M y se establecen medidas para su prevención y lucha.

La Resolución de la directora general de Agricultura y Ganadería por la que se fijan los valores a aplicar para la indemnización por el arranque y destrucción de árboles por el virus de la sharka tipo M ( Plum Pox Virus ) en la campaña 2018 establece que se indemnizará el valor de los árboles, incluidos el arranque y la destrucción, condicionado al arranque de todos los árboles frutales en una superficie mínima de 100 m 2 , previa declaración responsable de la persona titular de la parcela de no replantar en la superficie arrancada, durante 5 años, vegetales huésped del virus de la sharka tipos M que figuran en el anexo I de la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio.

La Orden ARP/19/2019, de 12 de febrero, modificó la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio. Esta Orden establece en su artículo 5 que en las parcelas donde se ha impuesto la obligación del arranque y la destrucción de árboles afectados por el virus no se podrán volver a plantar melocotoneros ni nectarinos sin la autorización expresa del/de la director/a general competente en materia de sanidad vegetal, a menos que haya finalizado el plazo de 2 años establecido en el artículo 6 y que se haya declarado erradicado el foco.

Por este motivo, teniendo en cuenta el objetivo de erradicar el virus de la sharka tipo M, se propone una línea de ayudas para promover la implantación de cultivos no huéspedes del virus de la sharka tipo M y, de esta manera, apoyar económicamente a las inversiones correspondientes de las explotaciones, y, en definitiva, conseguir su continuidad, viabilidad y competitividad, evitando de esa forma el abandono de cultivos y garantizando la permanencia en el territorio de las explotaciones.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los productores de fruteros susceptibles al virus de la sharka tipo M mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la diversificación de cultivos para las parcelas de melocotonero y nectarino obligadas a arrancar por estar afectadas por el virus de la sharka tipo M, destinadas a subvencionar la implantación de cultivos no huéspedes del virus de la sharka tipo M, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 31 de julio de 2019

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es promover la implantación de cultivos diferentes al melocotonero y nectarino en las explotaciones afectadas por el virus de la sharka tipo M para conseguir erradicar esta plaga de cuarentena declarada de utilidad pública en las zonas afectadas y apoyar económicamente a las inversiones correspondientes de las explotaciones con el fin de garantizar la viabilidad y continuidad de las explotaciones agrarias afectadas.

2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones en que se ha obligado a arrancar y destruir plantaciones de melocotonero y nectarino afectadas por el virus de la sharka tipo M y que hayan sido obligadas a destruir plantaciones de melocotonero y nectarino afectadas por dicho virus durante el año 2018, mediante la Resolución de la directora general de Agricultura y Ganadería de 18 de julio de 2018.

3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de la solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las siguientes:

  1. Las parcelas donde se realice la replantación objeto de subvención deben ser aquellas donde se ha obligado a realizar el arranque de los árboles.

  2. La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  3. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad condecente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

  4. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, se debe cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  5. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  6. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

  7. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

  8. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

  9. En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

  10. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  11. En el caso de ser la beneficiaria una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  12. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  13. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

  14. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

    3.2 Respecto a la concurrencia con otras ayudas, y sin...

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