ORDEN ARP/15/2019, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, regula en la sección 4 del capítulo II del título I de la parte II, los programas de apoyo al sector vitivinícola, y entre otras cuestiones, su presentación y contenido así como las medidas de apoyo específicas, entre las cuales está la destilación de subproductos.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, establece normas de despliegue en relación con los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

El artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 regula la medida de destilación de subproductos y establece que se podrá dar apoyo a la destilación voluntaria u obligatoria de subproductos de la viticultura que se haya realización de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo VIII, parte II, sección D del mencionado Reglamento.

El Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

El Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo referente a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Esta normativa ha sido desarrollada por Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En este marco normativo, hay que articular, dentro del ámbito territorial de Cataluña, el procedimiento que permita ejecutar las obligaciones que establecen los reglamentos comunitarios y regulen la tramitación de la ayuda para las destilerías autorizadas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los destiladores de vino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva, en el marco del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva de acuerdo con el anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/12/2017, de 30 de enero (DOGC núm. 7302, de 6.2.2017), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 7 de febrero de 2019

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto auxiliar la destilación de subproductos de la viticultura de que haya sido realizada de acuerdo con las condiciones que se fijan en el anexo VIII, parte II, sección D del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en estas bases reguladoras y de acuerdo con la Orden ARP/354/2016, por la que se regula la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva.

2 Definiciones

En el marco de esta Orden se entiende por:

Subproductos: las brisas de uva y las madres de vino producidas durante el proceso de vinificación, así como cualquier producto secundario obtenido durante la transformación de uva.

Brisas de uva: el residuo resultante del prensado de la uva fresca, fermentada o sin fermentar.

Madres de vino: el residuo que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenaje o después de un tratamiento autorizado, así como el residuo obtenido mediante filtración o centrifugación del anterior.

Destilador autorizado: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que destilen subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva y esté autorizada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias para llevar a cabo las destilaciones reguladas en el artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013.

3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los destiladores o destiladores autorizados que hayan destilado subproductos obtenidos en territorio del Estado, en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) 1308/2013 y con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión de 15 de abril de 2016, y que:

  1. Hayan obtenido alcohol con un grado mínimo del 92% vol.

  2. El alcohol por el que se solicite la ayuda sea destinado exclusivamente para utilizarlo con fines industriales o energéticos, así como en el caso previsto en el apartado 9.3 de este anexo 1.

  3. Estén autorizados para la destilación de subproductos en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

  4. Estar inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, que dispone el código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 del mencionado Reglamento.

    4 Cuantía de las ayudas e incompatibilidades de las ayudas.

    4.1 El importe de la ayuda a pagar a los destiladores o destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es:

  5. 1,100 euros/% vol/hl, por el alcohol obtenido a partir de brisas.

  6. 0,500 euros/% vol/hl, por el alcohol obtenido a partir de vino y madres.

    4.2 Como compensación de los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el/la destilador/a tiene que pagar al productor los importes siguientes cuando haya sido este último el que ha soportado el gasto:

  7. 0,571 euros/% vol/hl, por brisas entregadas.

  8. 0,400 euros/% vol/hl, por vino y madres entregadas.

    4.3 No se pagará ninguna ayuda por el volumen de alcohol que supere el 10% de la riqueza alcohólica del vino producido a todo el Estado español. En caso de superarse este porcentaje, el importe de la ayuda se reducirá de acuerdo con el porcentaje rebasado, reducción que determina y comunica el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) según el artículo 58.3 del Real decreto 1363/2018.

    4.4 La percepción de esta ayuda es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad u objeto, pudieran establecer otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

    5 Procedimiento de autorización de destiladores/as

    5.1 Los destiladores o destiladoras interesados/as que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 presentarán una solicitud de autorización que se dirigirá al director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán por medios telemáticos desde la página web de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://seu.gencat.cat/ y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, como máximo el 31 de julio de la campaña anterior a la que tenga que tener efecto la autorización.

    5.2 Junto con la solicitud, los/las destiladores/as tendrán que presentar la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar la fecha y la administración y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacía referencia. Si el órgano instructor...

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