ORDEN ARP/14/2017, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece en la letra b) del apartado 1 del artículo 45 la medida de apoyo para la promoción en los mercados de terceros países con el objetivo de mejorar la competitividad de los vinos de la Unión Europea.

El Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, que establece normas de desarrollo en relación con los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

El Reglamento (UE) núm. 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en referencia a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola.

En este marco normativo, esta disposición regula la medida de promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países de acuerdo con el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 presentado por el Estado a la Comisión Europea y regulado por el Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de e la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vitivinícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y propuesta de la Dirección General de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda a la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países que se publican en el anexo 1, así como las acciones y actividades de promoción del anexo 2, la lista de productos de calidad destinados al consumo directo del anexo 3, la lista de países prioritarios del anexo 4, los formularios para presentar la solicitud de ayuda del anexo 5, los criterios de priorización del anexo 6 , la relación no exhaustiva de gastos no subvencionables del anexo 7 y las condiciones para la subvencionabilidad de los gastos de personal y administrativas del anexo 8.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 9 de esta Orden para las solicitudes de participación a la ayuda de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países.

Disposición adicional

Estas ayudas financiadas por el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de febrero de 2017

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de tramitación de las ayudas a la medida de apoyo de información y promoción en mercados de terceros países de los productos vitivinícolas detallados en el apartado 2 de estas bases reguladoras, con el fin de mejorar su competitividad, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1308/2013 y disposiciones de aplicación, y el Real decreto 597/2016.

-2 Ámbito de aplicación

2.1 Podrán ser objeto de promoción los productos de calidad destinados al consumo directo, detallados en el anexo 3, que tengan posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países, y que estén incluidos en alguna de las categorías siguientes:

  1. Vinos con denominación de origen protegida.

  2. Vinos con indicación geográfica protegida.

  3. Vinos en los que se indique la variedad de uva para vinificar.

    2.2 Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo 4.

    -3 Tipos de acciones y duración de los programas

    3.1 La medida incluida en el artículo 45.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades indicadas en el anexo 2 de esta Orden.

    3.2 Estas acciones se llevarán a cabo, preferentemente, en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como programa el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o más países terceros, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

    3.3 Para cada período de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y tercer país o región de un tercer país. A pesar de esta limitación, a solicitud del beneficiario, los programas podrán ser prorrogados, una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud según lo previsto en el apartado 6.4 de este anexo.

    -4 Personas beneficiarias

    4.1 Pueden acogerse a la ayuda para la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes entidades que tengan domicilio fiscal en Cataluña:

  4. Empresas vinícolas, entendiendo como tales aquellas empresas privadas que operen principalmente en la producción y/o en la comercialización del sector del vino.

  5. Organizaciones de productores reconocidas, asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización de vino.

  6. Las organizaciones profesionales y cualquier asociación, independientemente de su forma jurídica, que esté compuesta principalmente por productores y transformadores que trabajen con el mismo producto. Estas deben tener entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

  7. Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto después de la aprobación de los programas correspondientes al tipo de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos en mercados en terceros países.

    4.2 Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal que dispongan, y del tamaño de la empresa y experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible.

    Además, deben garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos que cubran la demanda que se pueda generar como consecuencia de las medidas de información y promoción realizadas.

    4.3 En las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.

    Los beneficiarios se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Se designará un representante de la agrupación. El representante de la agrupación deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que correspondan a dicha agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    El representante asumirá, al menos, las siguientes funciones:

  8. Ejercer la labor de dirección y coordinación de la agrupación, incluida la redacción del proyecto, así como la elaboración de la propuesta de acuerdos y, en su caso, creación formal de la estructura jurídica común.

  9. Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la administración.

  10. Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación, diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.

  11. Recabar de cada uno de los miembros toda la información requerida por la administración, incluyendo los indicadores de seguimiento y evaluación que resulten aplicables.

    e) Solicitar y percibir el pago de la subvención, y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con la...

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