ORDEN ARP/131/2020, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los centros de actividades marítimas afectados por las restricciones de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Catalunya es un país con unas óptimas condiciones para la práctica de las actividades marítimas recreativas, lo que le ha permitido desarrollar un sólido tejido empresarial en torno a dichas actividades, con una oferta atractiva y de calidad que atrae practicantes tanto de dentro como de fuera de nuestro territorio. La Estrategia marítima de Catalunya 2030 se hace eco de esta importancia en establecer, dentro del Ámbito 1 dedicado a la economía azul, como uno de sus objetivos estratégicos "unas actividades marítimo-recreativas y deportivas, de bajo impacto ambiental, que dinamizan la economía”.

Estas actividades se desarrollan en Catalunya mediante los centros de actividades marítimas, regulados por la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que tienen como finalidad " la enseñanza de las actividades marítimas y la organización de salidas al mar o a cualquier otro medio acuático para practicar estas actividades ". Estos centros incluyen las academias náuticas, los centros de inmersión y los centros náuticos.

La declaración del estado de alarma del pasado 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia por coronavirus (COVID19) está afectando muy intensamente la actividad de estos centros, situación que resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que se trata de un sector integrado por pequeñas empresas sujetas a una fuerte estacionalidad, dado que su actividad se concentra en los meses comprendidos entre marzo y octubre. La actual situación ha impedido en muchos casos la apertura para la temporada 2020 y comporta su paralización por un período prolongado que resulta fundamental para el desarrollo de su actividad y la supervivencia del propio centro.

En esta situación de crisis, uno de los objetivos del Gobierno es facilitar instrumentos al tejido empresarial catalán para mejorar su competitividad con el fin de impulsar la reactivación de la economía catalana y promover el desarrollo económico. Uno de estos instrumentos es el acceso a una financiación adecuada por el impacto positivo que representa en esta reactivación.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una línea de ayudas dirigida a paliar los efectos negativos provocados por la pandemia y apoyar a los centros de actividades marítimas que prestan servicios relacionados con las actividades marítimas recreativas en Catalunya, empresas que están fuertemente vinculadas a la tradición marítima de Catalunya, a su imagen como destino turístico de primer orden y a su equilibrio territorial y que se encuentran en una situación ciertamente delicada.

Esta línea de ayudas se acoge a la Comunicación de la Comisión Europea C(2020) 1863 final, de 19 de marzo, por la que la Comisión adopta el Marco temporal para ayudar a los estados miembros a seguir apoyando a la economía en el contexto del brote de la COVID19, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, modificada por la Decisión SA.57019 (2020/N), que aprueba el Marco temporal nacional. Concretamente, son ayudas en forma de subvención directa, correspondiente a las cantidades limitadas de ayuda de hasta 800.000 euros que se pueden otorgar a las empresas y los autónomos de conformidad con la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal de la Comisión Europea).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de las actividades marítimas recreativas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los centros de actividades marítimas afectados por las restricciones de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión pueden verse modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de julio de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones a los centros de actividades marítimas afectados económicamente por las restricciones de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19 en el ámbito de las actividades marítimas recreativas en Catalunya, a fin de paliar los efectos negativos derivados de la crisis sanitaria, compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad.

  2. Personas beneficiarias

    Pueden beneficiarse de esta subvención las empresas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) o microempresa, de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 1388/2014, y las personas físicas afiliadas al régimen de autónomos de la Seguridad Social que sean titulares de centros de actividades marítimas (academias náuticas, centros de inmersión y centros náuticos) y que justifiquen una disminución en su facturación para el año 2020 superior en un 20% respecto a la del año anterior.

  3. Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de presentación de su solicitud los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    a) Estar inscritas en el Registro de Centros de Actividades Marítimas de Catalunya antes del 31 de diciembre de 2019.

    b) Tener una disminución de ingresos anual en el año 2020 superior al 20% en relación con el año 2019.

    c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o no tener deudas con la Generalitat de Catalunya.

    d) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

    e) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad (o mismos gastos), haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    f) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014) a 31 de diciembre de 2019; podrán tener la consideración de empresa en situación de crisis posteriormente como consecuencia de la COVID19. Excepcionalmente, podrán tener la consideración de empresa en situación de crisis antes del 21.12.2019 siempre y cuando no estuvieran inmersas en un procedimiento concursal y no hubieran recibido una ayuda de salvamento (no devuelta) o una ayuda de reestructuración y continúen sometidas al plan de reestructuración.

    h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

    e) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

    j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

    k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    l) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

    m) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    n)...

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