ORDEN ARP/115/2020, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis a la adquisición e instalación de equipos de medida de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El sector ganadero de Cataluña representa casi el 60% de toda la producción final agraria catalana, y su contribución al conjunto de la industria agroalimentaria es muy significativa tanto en volumen de exportaciones como en ventas del sector. En su base, la producción ganadera es hoy por hoy altamente intensiva, profesionalizada y de una elevada eficiencia productiva.

El manejo de las deyecciones en origen y la aplicación al suelo de estas como fertilizantes, complementado con tratamientos alternativos como son los de separación sólido-líquido, el compostaje, la biodigestión o el tratamiento térmico, han sido soluciones que han permitido mantener el equilibrio entre el crecimiento del sector y la sostenibilidad del sistema.

El crecimiento constante de la cabaña ganadera, y porcina especialmente, en los últimos años, sobre todo en determinadas zonas del territorio ya catalogadas como zonas vulnerables, ha llevado a la Administración agraria al establecimiento de un nuevo modelo de gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización que persigue una gestión integral para conseguir, en último término, una mejora evidente de la calidad de suelos y aguas. Desde el punto de vista normativo, este cambio sustancial ha comportado la aprobación del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el establecimiento de medidas que fomentan la nueva gestión integral de las deyecciones ganaderas destaca el impulso de actuaciones tanto a nivel de granja, como pueden ser la implementación de acciones encaminadas a la reducción del consumo de agua, la modificación de las dietas del ganado, etc., como en la aplicación en el campo de los fertilizantes o los tratamientos de las deyecciones ganaderas.

La experiencia de los últimos años demuestra que en la aplicación de las medidas que fomentan una gestión más sostenible tienen un impacto positivo y beneficioso indiscutible las nuevas tecnologías que permitan optimizar la gestión de la fertilización y de las deyecciones ganaderas.

Los equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación permitirán a las explotaciones ganaderas conocer el contenido de nutrientes de los purines y poder aplicar la dosis adecuada en los campos de cultivo para conseguir una óptima fertilización, que además de preservar y mejorar el entorno natural permita también conseguir unos rendimientos óptimos de los cultivos.

El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar estas actuaciones es el establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Una vez analizada la capacidad técnica de los potenciales beneficiarios de la ayuda y atendiendo a las garantías de procedimiento que proporciona la tramitación electrónica, en la que, entre otros, se incluyen avisos previos para todas las comunicaciones pertinentes, se considera conveniente establecer la obligatoriedad de participar en la convocatoria de estas ayudas por medios telemáticos a todos los solicitantes.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la adquisición e instalación de equipos de medida de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines, las que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que se publica en el anexo 2, que es obligatorio para todas las personas solicitantes.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/180/2018, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la adquisición de equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín porcino.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de julio de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

--1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la gestión agraria y medioambiental de los purines generados en las explotaciones ganaderas de Cataluña mediante alguna de las siguientes actuaciones:

  1. La adquisición e instalación en cisternas de aplicación de purín, o en balsas de purines, de equipos de medida de la concentración de nutrientes.

  2. La adquisición e instalación en cisternas de aplicación de purín de equipos electrónicos de dosificación de la aplicación de purines.

    --2 Personas beneficiarias de la ayuda

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas, las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones ganaderas, las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, cooperativas y sus agrupaciones, sociedades agrarias de transformación y comunidades de bienes, que hayan realizado, en el período que fije la convocatoria de la ayuda, una de las actuaciones señaladas en el apartado 1 de este anexo.

    --3 Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes desde el momento de presentar la solicitud:

  3. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de sol·licitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

  4. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

  5. En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

  6. En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  7. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

  8. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

  9. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  10. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

  11. En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

  12. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

  13. En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

  14. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17...

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